Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 6 de agosto de 2020
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promovido por CARMEN GUADALUPE SÁNCHEZ
MARTÍNEZ, en contra de la JOSÉ ALEJANDRO
VILLANUEVA MAXIMOTO, de quien reclama las siguientes
prestaciones- 00738/2019.
Altamira, Tamaulipas, a los (18) dieciocho días del mes
de junio del año dos mil diecinueve (2019).- Por recibido el
escrito de fecha (14) del presente mes y año, y
documentación en anexo relativas a Constancia Medica,
Acta de Nacimiento de la C. CARMEN GUADALUPE
SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Téngasele por presentada
demandando
en
la
Vía
Ordinaria
Civil
Sobre
Reconocimiento de Paternidad en contra del C. JOSÉ
ALEJANDRO VILLANUEVA MAXIMOTO, con domicilio en
calle Fresno número 207, entre las Chairel y Naranjo, de la
colonia Águila, Tampico, Tamaulipas, Código Postal 89230,
de quien reclama el reconocimiento de paternidad respecto
de la menor J.A.S.M.; y demás prestaciones que precisa en
el cuerpo de su promoción.- Fundándose para ello en los
hechos y consideraciones legales que invoca.- Radíquese,
Regístrese y Fórmese Expediente.- De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 462 del Código de
Procedimientos Civiles, ventílese el presente Juicio en la
Vía Ordinaria Civil.- Con las copias simples de la demanda
y sus anexos, córrase traslado al demandado y
emplácesele en el domicilio antes señalado a fin de que
produzca su contestación dentro del término de diez días
contados a partir de que surta efectos la notificación
correspondiente, así mismo para que señale domicilio para
oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este
Juzgado, con el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, estas y aun las personales se le harán por medio
de cédula que se fije en los Estrados del Juzgado.-
Asimismo se le apercibe que en caso de no dar
contestación en término correspondiente a su demanda se
declarado en rebeldía teniéndose por contestados los
hechos de la demanda afirmativamente.- Por otra parte con
fundamento en el artículo 4º. Constitucional, 3º fracción IV
de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, 41,
fracción IV, y 241 del Código de Procedimientos Civiles,
dese vista mediante notificación personal al Agente del
Ministerio Público adscrito a este Juzgado, a efecto de que
en un término de tres días manifieste lo que representación
Social corresponda.- Lo anterior conforme al Protocolo de
Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que
Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Capitulo III relativo
a “Reglas de Actuación Generales” puntos 9 y 10, inciso a),
relativos a la “Privacidad” y “Medidas para proteger la
intimidad y el bienestar de niñas, niños y adolescentes”; se
refieren a que el Juez debe en la mayor medida posible
resguardar la privacidad de toda participación infantil, regla
de mérito que tiene dos implicaciones prácticas, que se
hacen consistir en el resguardo de la identidad del niño,
niña o adolescente y a privacidad de las diligencias en las
que se encuentran presente.- Así como a suprimir de las
actas del Juicio todo nombre, dirección, lugar de trabajo,
profesión o cualquier información que pudiera servir para
identificar al niño, niña o adolescente.- De ahí que en el
presente procedimiento el nombre del menor, será
información reservada, también en acatamiento de la regla
8.1 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores, conocida como
“Reglas de Beijing”, por tanto, se identificara bajos las
iniciales....es por lo que a partir de esta actuación y por
razón de privacidad este Juzgado omitirá el nombre de los
menores procreados por las partes; así mismo se suprimirá
el nombre en los documentos y la imagen de las fotografías
que anexen a futuro, con la finalidad de proteger su
identidad, por tal motivo, la documentación donde se
mencione datos del menor y/o imagen del mismo se
resguardará en sobre cerrado a partir de la primera
actuación.- Así mismo, se prohíbe al abogado defensor
revelar la identidad de los menores hijos habidos o
divulgue cualquier otro material o información que puede
conducir a su identificación, así como suprima su nombre y
apellidos, en la documentación que en un futuro presente a
este tribunal haciendo de su conocimiento que a partir de
éste proveído esta Juzgadora y las partes se referirán a
dichos menores en el presente Juicio únicamente con sus
iniciales.- Con fundamento en el artículo 4 fracción III del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se
hace del conocimiento de las partes que se promueve la
utilización de los mecanismos alternativos para la solución
de conflictos, a través de la unidad regional de
mecanismos alternos para la solución de conflictos en el
Segundo Distrito Judicial en el Estado.- Se tiene como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle
Altamira número 802-B Poniente, entre las calles Medina
Cedillo y Joaquín Castillo, colonia Cascajal, Tampico,
Tamaulipas C.P. 89490.- Autorizando como Abogado en
términos del artículo 68 Bis primer párrafo del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado a los C.C. Lic.
Víctor Humberto Chávez Castillo, Christian Chávez
Chávez, y Omar Enrique Fuentes Medina, Cita Griselda
Meza Salas.- Y para tener acceso al expediente a los
profesionistas que refiere en su escrito inicial de demanda;
Por último como lo solicita, se autoriza el acceso a la
información propiedad de este H. Supremo Tribunal de
Justicia en el Estado, disponible a los medios electrónicos
concretamente en cuanto a promociones digitalizadas y
acuerdos, que no contengan orden de notificación
personal, que obran en autos del presente expediente, a
los CC. Lics. Víctor Humberto Chávez Castillo, y Abraham
Antonio Chávez Chávez, con correo electrónico
vhchavez@prodigy.net.mx
,
abrahamchavez_20@hotmail.com.-
Notifíquese
Personalmente al C. JOSÉ ALEJANDRO VILLANUEVA
MAXIMOTO.- Así lo acuerda y firma la Ciudadana
Licenciada Antonia Pérez Anda, Juez Segundo de Primera
Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el
Estado, actuando con las Testigos de Asistencia las C.C.
Ciudadanas Licenciadas Zoila Alicia Cerna Amor y Martha
Luz González Domínguez, quienes autorizan y dan fe.-
DAN FE.- Lic. Antonia Pérez Anda.- Juez Segundo de
Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito
Judicial en el Estado.- Testigo de Asistencia, Lic. Zoila
Alicia Cerna Amor.- Testigo de Asistencia, Lic. Martha Luz
González Domínguez.- Enseguida se registró bajo el
número 00738/2019 y se publicó en lista.- Conste.
Notifíquese a las partes que, de conformidad con el
Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido
el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para
retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en
caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos
junto con el expediente.
INSERTO