Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 12 de agosto de 2020
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CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
(Artículo 423, fracción XI LFT)
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Cláusula 23ª.- Todos los trabajadores estarán obligados a recibir la capacitación que el Organismo proporcione,
en cumplimiento de sus obligaciones de capacitar y adiestrar con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto al
artículo 132, fracción XV de la LFT. Lo anterior, con la finalidad de poder mejorar, perfeccionar e incrementar la
productividad del Organismo. Considerando que puede ser dentro o fuera del horario del trabajo sin pago de
tiempo extraordinario de común acuerdo con los trabajadores.
Cláusula 24ª.- Ningún trabajador podrá cubrir un puesto o categoría si no ha sido entrenado, evaluado y
aprobado previamente por la Comisión de Capacitación y Adiestramiento y autorizado por su jefe inmediato para
desempeñar ese trabajo.
Cláusula 25ª.- En los cursos de capacitación se llevarán controles de asistencia, además de practicar la
evaluación de los conocimientos adquiridos y será obligatoria la asistencia del personal convocado. Una vez
concluido se entregará una constancia de participación debidamente firmada por el instructor que imparta el
curso, además del Gerente General con copia a su expediente laboral.
Cláusula 26ª.- La Comisión Mixta de capacitación por su parte será la responsable de regular todo lo relacionado
a la implementación y desarrollo de los cursos que el Organismo programe, en los términos del artículo 153-A de
la LFT.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
(Artículo 423, fracción XI LFT)
HORARIO Y LUGAR PARA TOMA DE ALIMENTOS
Cláusula 27ª.- Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos para tomar sus alimentos dentro de la
jornada de trabajo, en los términos del artículo 63 de la LFT.
Cláusula 28ª.- En las instalaciones que cuenten con área de comedor, el tiempo de comida y horario para uso
del comedor será de las 12:00 a las 15:00 hrs. según el rol que se publique por el Departamento de Recursos
Humanos o departamento comisionado para la elaboración del rol, pudiendo variar el horario de acuerdo a las
necesidades de cada oficina o departamento de común acuerdo con los trabajadores.
Cláusula 29.- Queda prohibido hacer uso de las instalaciones del comedor fuera de los horarios especificados,
así como ingerir cualquier tipo de alimentos en sus lugares de trabajo y tomar alimentos en la periferia de las
oficinas, instalaciones o plantas en horario de labores.
Cláusula 30ª.- Los utensilios con los que cuenten las áreas del comedor están a disposición de todo el personal,
quien haga uso de ellos deberá ser responsable del aseo de los mismos, al término de sus alimentos.
Cláusula 31ª.- El personal deberá respetar los horarios y tiempos establecidos para las comidas, quien no acate
esta disposición, se hará acreedor a las sanciones que a continuación se mencionan:
a. Primera ocasión en un lapso de 30 días, ameritará una amonestación verbal por parte del jefe inmediato, con
reporte a recursos humanos.
b. Segunda ocasión en el mismo lapso, amonestación administrativa por escrito por parte del personal de
recursos humanos, previo reporte por escrito del jefe inmediato.
c. Tercera ocasión en el mismo lapso, suspensión de 1 día, sin goce de sueldo por parte del personal de
recursos humanos, previo reporte por escrito del jefe inmediato.
El soporte documental de la aplicación de la(s) sanción(es) antes mencionada(s) deberá(n) anexarse al
expediente laboral del trabajador.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
(Artículo 423, fracción XI LFT)
HIGIENE.- Del Lugar de Trabajo
Cláusula 32ª.- La COMAPA Altamira proporcionará instalaciones y herramientas adecuadas para llevar a cabo
sus actividades laborales, los trabajadores tendrán la obligación de conservar permanentemente limpios sus
lugares de trabajo y en buen estado los equipos, utensilios de trabajo, y los lugares designados para tomar sus
alimentos, sanitarios y vestidores. Quienes no acaten lo dispuesto en la presente cláusula se hará acreedor a una
amonestación y hasta una sanción establecida en el presente Reglamento.