Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 12 de agosto de 2020
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Cláusula 40ª.- Los trabajadores quedan obligados a dar aviso a su jefe inmediato o supervisor cuando carezcan
de herramientas o estas se dañen, a fin de que sean repuestas.
Cláusula 41ª.- Las herramientas de trabajo y equipo de seguridad faltante o que se compruebe que fueron
destruidos intencionalmente o por negligencia inexcusable, serán pagados por el trabajador a cuyo resguardo se
encuentre mediante descuento por nómina en un plazo no mayor de un mes.
Cláusula 42ª.- Los operadores de vehículos propiedad del Organismo deberán llevar en una bitácora los
registros de mantenimiento, servicios generales, consumo de combustibles y lubricantes. Cualquier avería
causada imprudentementeserá pagada por el trabajador cuyo resguardo fue establecido previamente o quien
hubiera hecho uso de la misma mediante descuento por nómina en un plazo convenido, de acuerdo al monto del
daño causado.
Cláusula 43ª.- Todos los trabajadores deberán hacer uso responsable de las herramientas, equipo de
comunicación, de seguridad y mobiliario de oficina debiendo usarlas únicamente para el servicio del Organismo;
de lo contrario serán sujetos a una investigación por parte del departamento jurídico y sancionados según lo
determine el mismo y en apego a la LFT.
Cláusula 44ª.- Los vehículos que deban quedar resguardados dentro de las instalaciones de este Organismo
fuera de los horarios de labores y que sean sorprendidos circulando sin autorización previa por cualquier
funcionario, serán sujetos a una investigación por parte del departamento jurídico y sancionados según lo
determine el mismo.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
(Artículo 423, fracción XI LFT)
VIGILANCIA
Cláusula 45ª.- Todos los trabajadores de la COMAPA Altamira deberán respetar y acatar las reglas,
disposiciones y medidas implementadas por los responsables de la vigilancia en cada una de las instalaciones de
este organismo, de lo contrario serán sujetos de una investigación por parte del departamento jurídico y
sancionados según lo determine el mismo.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
(Artículo 423, fracciones IX y XI LFT)
VACACIONES, DÍAS ECONÓMICOS, PERMISOS Y LICENCIAS
Cláusula 46ª.- Todos los trabajadores no sindicalizados al servicio de la COMAPA Altamira tendrán derecho a
disfrutar del periodo de vacaciones y al pago de las mismas, de acuerdo a lo que establece el artículo 76 de la
LFT.
Cláusula 47ª.- Para el disfrute de las vacaciones de todos los trabajadores, se computarán solamente los días
laborales, sin considerar el descanso semanal ni los días festivos o de descanso obligatorios señalados en la
LFT.
Cláusula 48ª.- Los trabajadores podrán contar con tres días económicos para utilizarlos en caso de alguna
ausencia por emergencia o caso fortuito, los cuáles no podrán sumarse al disfrute de los periodos vacacionales.
Cláusula 49ª.- Los trabajadores de COMAPA Altamira tendrán derecho a disfrutar de los días festivos o
descansos obligatorios, establecidos en el artículo 74 de la LFT.
Cláusula 50ª.- Los trabajadores de COMAPA Altamira, no podrán faltar a sus labores los días previos o los
siguientes a los establecidos como descanso obligatorio o a los de vacaciones. El incumplimiento de esta
disposición será sancionada con una suspensión de un día sin goce de sueldo. En caso necesario, el trabajador
deberá solicitar el permiso correspondiente con 24 horas de anticipación al jefe inmediato o supervisor.
Cláusula 51ª.- Los trabajadores de COMAPA Altamira están obligados a solicitar los permisos para faltar a sus
labores, por escrito con anticipación y con la autorización de su jefe inmediato o el Departamento de Recursos
Humanos en casos extraordinarios.
Cláusula 52ª.- Se considera Corte de Tiempo, la suspensión temporal de la jornada de trabajo sin exceder a dos
horas, en caso de exceder el tiempo estipulado se descontará del salario la parte proporcional a las horas
excedidas con un máximo de 3 cortes de tiempo mensuales justificados, con el soporte documental que
corresponda.
Cláusula 53ª.- El trabajador que necesite retirarse de sus labores durante la jornada de trabajo por enfermedad,
razones personales o extraordinarias, deberá solicitar el permiso a su jefe inmediato, quien le entregará la
autorización correspondiente por escrito mediante el formato de corte de tiempo. El jefe inmediato o supervisor
deberá entregar al Departamento de Recursos Humanos el documento autorizado.
Cláusula 54ª.- Se consideran licencias médicas temporales única y exclusivamente los Certificados de
Incapacidad expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las cuales se emitirán y serán
pagadas con fundamento en la LSS. En casos extraordinarios, previa autorización de la Gerencia General se