Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 12 de agosto de 2020
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Lo anterior, de conformidad con la política establecida por este Organismo para la prestación que corresponda.
Las políticas de aplicación de las presentes prestaciones están disponibles en el Departamento de Recursos
Humanos.
CAPÍTULO XVII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
(Artículo 423, fracción X LFT)
Cláusula 56ª.- Las faltas en que incurran los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado,
mediante el pago de un salario a la entidad, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
A).- Amonestación verbal;
B).- Apercibimiento escrito;
C).- Suspensión en el trabajo, la cual no podrá ser mayor de 8 días, de conformidad con el artículo 423, fracción
X, de la LFT; o
D).- Despido sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones se aplicarán atendiendo, no estrictamente al orden en que aquí aparecen, sino a lo regulado en
cada caso o a la gravedad de la falta.
Previo a la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias citadas en renglones precedentes, la empleadora
deberá iniciar el procedimiento de corrección disciplinaria, el cual iniciará desde el momento en el que se tienen
conocimiento que el trabajador ha cometido alguna infracción, acontecimiento que deberá notificarse por escrito
al empleado, ante la presencia de dos testigos, indicando lo sucedido y la probable transgresión en que incurrió,
así como la posible sanción a que se hará acreedor en caso de ser cierta la misma, indicando en el mismo
documento la fecha y hora para que tenga verificativo la diligencia, que se deberá desarrollar dentro del término
de tres días a partir de que el trabajador queda debidamente notificado, con el objeto de que comparezca a
oponer su defensa y aportar los medios de convicción que estime pertinentes para desvirtuar la imputación sobre
la infracción cometida, apercibido de que en caso de no asistir se le tendrán por presuntamente ciertos los
hechos, perdiendo su derecho justificar lo contrario.
El desarrollo de la reunión se llevará a cabo ante la Comisión Interna Disciplinaria de la Sociedad Civil, integrada
por la o el Representante Legal del Organismo, la o el Representante de los Trabajadores y la o el Jefe de
Recursos Humanos, iniciada la sesión, la o el Jefe de Recursos Humanos, reproducirá los motivos que dieron
origen al procedimiento de sanción disciplinaria, consecuentemente se le concederá el uso de la voz al
trabajador, por un término no mayor de media hora para que realice sus manifestaciones correspondientes,
resolviendo de forma colegiada inmediatamente después de ser oído al infractor, sobre la aplicación de la
sanción correccionaria, reunión que se hará constar en un acta ante dos testigos firmada por los respectivos
representantes, la o el jefe de recursos humanos y el trabajador infractor, con la finalidad de que surta los efectos
legales correspondientes.
Cláusula 57ª.- La amonestación verbal se aplicará:
a) Cuando el trabajador, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el
contrato o relación de trabajo, según lo señalado en la LFT y en este Reglamento; y
b) En los casos expresamente previstos en este Reglamento.
Cláusula 58ª.- El apercibimiento escrito y/o suspensión en el trabajo se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al trabajador, en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la
misma falta.
b) Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.
Cláusula 59ª.- El despido se efectuará, sin responsabilidad para el patrón:
I).- Engañarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad,
aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de
prestar sus servicios el trabajador;
II).- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos,
injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo del
Organismo, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III).- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeras o compañeros, cualquiera de los actos enumerados
en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
trabajo;
IV).- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo,
alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el
cumplimiento de la relación de trabajo;
V).- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con
motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados
con el trabajo;