Victoria, Tam., miércoles 12 de agosto de 2020
Periódico Oficial
Página 20
V.- Esguinces
* Resultar al forzar una articulación en una posición incorrecta. Los ligamentos que sujetan la articulación se
estiran y se produce dolor intenso e infamación de la articulación (Poner bolsa de hielo y pie elevado de 6 a 10
minutos, vendar sin apretar, trasladar al centro asistencial, no apoyar el pie o la parte donde se provocó el
esguince.
VI.- Accidente oculares.
* Cuerpos extraños.- libres.- no frotar el ojo, enclavados.- lavar con agua con jeringuilla estéril, acudir al centro
médico.
* Quemaduras oculares.- Lavar el ojo con abundante agua.
* Traumatismos.- Cerrados acudir a un centro sanitario, para alivio del dolor, colocar una bolsa de hielo, abiertos.-
con una gasa o tela limpia, tapar los dos ojos para evitar movimientos oculares.
VII.- Intoxicaciones
* Por ingestión.- Individuo consiente.- provocar vómito,
Individuo inconsciente.- pedir ayuda y colocarlo en posición segura.
* Por inhalación.- Sacar al individuo a un lugar más aireado y con mayor concentración de oxígeno.
* Por contacto.- Quitar la ropa empapada del producto y lavar la piel abundantemente con agua, sin frotar. Acudir
a un centro médico, con la etiqueta del producto.
VIII.- Parada cardiorrespiratoria
* Por ausencia de oxígeno, y por lesión cardiaca (pedir ayuda de emergencia, colocar a la persona boca arriba, y
sobre una superficie dura, abrir la vía aérea y dar dos soplos profundos, aplicar masaje cardíaco, talón mano
derecha encima y dejarse caer apoyando el peso.
CAPÍTULO XXI
LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LAS Y LOS MENORES Y LA
PROTECCIÓN QUE DEBEN TENER LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS
(Artículos 423, fracción VII LFT)
Cláusula 83ª.- Por lo que respecta a este apartado, es menester dejar establecido que el Organismo no tiene a
su servicio, menores de edad, preferentemente y de acuerdo a la naturaleza del trabajo desempeñado en el
Organismo, se requiere de trabajadores mayores de edad, con la capacidad física, intelectual y legal para
sujetarse a la subordinación de la empleadora.
De igual forma se estipula que las mujeres embarazadas dentro del Organismo, solo podrán realizar sus
actividades en la medida de sus posibilidades, evitando cargar objetos pesados, estar toda la jornada laboral de
pie, y en caso de ser necesario y de que las actividades del trabajo lo requieran podrá ser trasladada de puesto
de forma provisional a uno donde no impida ni afecte a su embarazo, asimismo, se autorizarán los permisos que
sean necesarios, para que tenga la atención médica debida por las complicaciones que pueda tener el
embarazo, lo cual deberá ser determinado por el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), e
informado y comprobado al empleador para su justificación e incapacidad correspondiente.
La trabajadora deberá informar al patrón que se encuentra en estado de gravidez inmediatamente después de
que tenga conocimiento del hecho, exhibiéndole el certificado médico correspondiente, a fin de que éste la
reubique temporalmente en diversas actividades que no le sean peligrosas, insalubres o antihigiénicas.
CAPÍTULO XXII
CONDICIONES DE SALUD OCUPACIONAL
(Artículos 423, fracción VIII LFT)
Cláusula 84ª.- En este Organismo se promoverá y mantendrá el más alto nivel de bienestar físico, mental y
social del trabajador en general, con el fin de prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones del
trabajo, de las sustancias y materiales empleados, así como para protegerlo contra los riesgos resultantes de la
existencia de agentes nocivos, se le otorga y requiere al trabajador que se someta a los exámenes médicos que
periódicamente establezca el Organismo, en los términos del artículo 134, fracción X fracción de la LFT, a fin de
mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones.
De conformidad con la ley laboral y a fin de comprobar que los trabajadores no pacen alguna incapacidad,
enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, el patrón efectuará de forma inicial al ingresar a laborar en el
Organismo, así como de forma anual una revisión médica a todos los trabajadores de COMAPA Altamira tanto
por el médico del Organismo y asignado por el patrón, como por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL (IMSS), para lo cual se les informará y solicitará el consentimiento de todos los trabajadores con una
semana de anticipación a dicha revisión de salud.