PERIODICO OFICIAL No. 71 2635
miércoles 2 de agosto de 2020
de la SEÑORA SAN JUANA GOMEZ HARO, dentro de los autos del expediente marcado con el número
60/2020, a lo que este juzgado dispuso:
Convóquese a presuntos herederos y eventuales acreedores y personas que se crean con derecho a la
herencia, comparezcan a deducirlo oportunamente a la Junta de Reconocimiento de Herederos y
Nombramiento de Albacea, para la cual se señalaron las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO (24)
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020), misma que tendrá verificativo en el local que ocupa
este juzgado.
Publíquese por dos veces consecutivas de diez en diez días en los Periódicos Oficial del Gobierno del
Estado y el sol de Zacatecas, así como en los estrados de este juzgado.
Tlaltenango, Zacatecas, A 10 de Julio de Dos Mil Veinte.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA Y DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALTENANGO
DE SANCHEZ ROMAN, ZACATECAS.
LIC. ALMA ROSA SALAS TRINIDAD
Partida de Pago Num: 21549375 68 71
Folio Num: 202006845
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y ACTUACIONES JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Zacatecas, Zacatecas a 31 de agosto de 2020.
ANTECEDENTES
Mediante acuerdo de fecha 20 de abril de 2020, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Zacatecas, tomó la decisión de suspender labores a partir del día veintitrés de marzo al diecinueve de abril
de dos mil veinte, en atención a la Pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19) de la cual México no es
la excepción, en atención a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley General de Salud, con el fin de
salvaguardar la salud de las personas que laboran en este Tribunal y de sus usuarios.
Lo anterior, en razón del
“ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2020, DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS
MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE
SUSPENDEN ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y, POR ENDE, SE DECLARAN INHÁBILES LOS
DÍAS QUE COMPRENDEN DEL DIECIOCHO DE MARZO AL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTE, Y SE HABILITAN LOS DÍAS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA PROVEER SOBRE LA
ADMISIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES URGENTES.”, y del
“ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS
MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE
SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-
2019”, con número 4/2020, por medio de los cuales
suspenden actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril del 2020, en torno a la situación
sanitaria que sufre el país por el coronavirus (COVID-19).
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte,
el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2”, destacando entre tales las siguientes: Se establece como
acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los
sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión
inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de
mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio
nacional. Que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales,
dentro de las que se establecen las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la