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PERIODICO OFICIAL No. 71
miércoles 2 de agosto de 2020
defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la
actividad legislativa en los niveles federal y estatal. Asimismo se estableció que en todos los lugares y
recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera
obligatoria, las siguientes prácticas: a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50
personas; b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente; c) Las personas deberán
estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o
con el antebrazo); d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia); y, e) Todas las demás
medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Que por acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el ocho de abril
del dos mil veinte, el Gobernador del Estado de Zacatecas estableció los lineamientos a que quedará sujeto
el control sanitario en materia de salubridad general, en atención a la declaratoria como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19).
Que la Secretaría de Salud informó que, al 12 de abril de 2020, la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2, ha generado 4,661 casos confirmados de personas contagiadas por el virus, 8,697
casos sospechosos, 296 defunciones relacionadas con la enfermedad y 21,943 casos negativos; por lo
que el país se encuentra en Fase dos, conforme a las reglas emitidas por la Organización Mundial de la
Salud.
Que el veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por
el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-
CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, a través del cual se
modificó la suspensión del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales.
Asimismo se estableció que, como actividad esencial, entre otras, la impartición de justicia y el objeto
principal de este Tribunal Estatal es precisamente dicha actividad; sin embargo, al no existir causa
justificada para atender casos urgentes que ponga en peligro la privación de la libertad o que no admitan
demora de medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de
suspensión de actividades no se señalan guardias temporales, a fin de proteger la salud del personal que
labora en este Tribunal y de sus justiciables, al no correr los plazos procesales.
En virtud de lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con
motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) persiste hasta este
momento, lo que además originó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera el Acuerdo
General 6/2020 y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el diverso 6/2020 a través de los cuales se
establece que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por
ende se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos
mil veinte; en concordancia con dicha determinación, así como con lo determinado por la autoridad sanitaria
del País y la del Estado de Zacatecas.
En virtud de lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con
motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) persiste hasta este
momento, lo que además originó que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitiera el Acuerdo
General número 8/2020 a través del cual se establece que se prorroga la suspensión de actividades
jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por ende se declaran inhábiles los días del periodo
comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte; en concordancia con dicha determinación,
así como con lo establecido por la autoridad sanitaria del País.
Que por acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el veinticinco de
abril del dos mil veinte, el Gobernador del Estado de Zacatecas estableció los lineamientos a que quedará
sujeto el control sanitario en materia de salubridad general, en atención a la declaratoria como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Que el veinticinco de mayo del año en curso el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo
general 10/2020, a través del cual determinó reformar el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y
medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del
Virus Covid-19, en relación con su periodo de vigencia que será hasta el quince de junio de dos mil veinte