Victoria, Tam., martes 08 de septiembre de 2020
Periódico Oficial
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FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO 08/2020 DEL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR EL QUE
SE SUPRIME LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR, CON RESIDENCIA EN ALDAMA,
TAMAULIPAS, CENTRALIZANDO LOS EXPEDIENTES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES
PREVIAS DEL ESTADO.
IRVING BARRIOS MOJICA, Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 y 125 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 10, 11 y 15 fracción VI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de Tamaulipas; así como el Decreto LXIII-546 publicado en el Periódico Oficial del Estado
No. 151 de fecha 18 de diciembre de 2018, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, designa al suscrito al cargo de Fiscal General de Justicia del Estado de
Tamaulipas, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la
investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener
el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados.
SEGUNDO.- Que de conformidad con la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estableció en su artículo Segundo
Transitorio, que el Sistema Procesal Penal Acusatorio previsto en los artículos 16 párrafos segundo y décimo
tercero, 17 párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21 párrafo séptimo de la Constitución General de la
República, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria, sin exceder el plazo de 8 años
contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto, designándose un Comité Especial para
Combatir y Extinguir el Sistema Tradicional, estableciendo directrices y metas para lograr una transición
satisfactoria al Nuevo Sistema; asimismo se determinó para el proceso de extinción, la centralización de las
averiguaciones previas penales y actas circunstanciadas vigentes, que se encuentren en trámite y/o pendientes
de calificación por la superioridad, mismas que serán recibidas en la Dirección General de Averiguaciones
Previas Penales del Estado, para su distribución entre los Agentes del Ministerio Público designados para la
extinción del Sistema Tradicional, quienes continuarán la integración y determinación de los mismos, en apego a
los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución.
TERCERO.- Que en fecha 13 de agosto de 2015 mediante Decreto Número LXII-622 publicado en el Periódico
Oficial del Estado Número 97, el H. Congreso local emitió las Declaratorias de Incorporación del Sistema
Procesal Penal Acusatorio, al régimen jurídico del Estado, en específico, en el Distrito Judicial Décimo Quinto con
cabecera en González, que comprende los municipios de González y Aldama, pertenecientes a la Segunda
Región Judicial del Estado, estableciendo en el artículo segundo, apartado D, inciso b), numeral 2 y fracción II, la
Declaratoria de Incorporación del Código Nacional de Procedimientos Penales de la totalidad de los delitos
previstos en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas y en las leyes especiales.
CUARTO.- Que el 27 de octubre de 2015 mediante Acuerdo Número 23/2015 publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Tamaulipas Número 128, se creó la Comisión para la Supervisión y Seguimiento del Cierre del
Sistema Penal Tradicional e Implementación del Sistema Penal Acusatorio y Oral, estableciendo como objetivo
general, la organización, funcionamiento, objetivos, líneas de acción y fases a cumplir que deberá adoptar dicha
Comisión.
QUINTO.- Que de acuerdo a lo anterior, a partir del 13 de junio de 2016 se procedió al cumplimiento de los
objetivos del cierre gradual del Sistema Penal Tradicional, efectuando líneas de acción como el presente
Acuerdo, con el fin de resolver en definitiva los expedientes que se encuentran en trámite a medida de la
perspectiva jurídica que conforme a derecho corresponda.
SEXTO.- Que el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del
Estado de Tamaulipas, señala que a la entrada en vigor de la citada Ley, las y los servidores públicos que se
encuentran en ejercicio de cualquier cargo o comisión diverso al de su área de adscripción o dependencia de
origen, permanecerán en sus puestos hasta en tanto se emita el Reglamento o la persona Titular de la Fiscalía
General instruya cualquier cambio de adscripción.
SÉPTIMO.- Que de conformidad con el artículo 15 fracción VI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Tamaulipas, el Fiscal General de Justicia tendrá como facultad emitir los acuerdos y
demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos, unidades administrativas y servidores públicos que
integran la Fiscalía General.
Con base en lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente: