Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 08 de septiembre de 2020
Página 13
ACUERDO 14/2020 DEL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR EL QUE
SE SUPRIME LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR PARA LA ATENCIÓN DE
CONDUCTAS ANTISOCIALES COMETIDAS POR ADOLESCENTES CON SEDE EN CIUDAD MANTE,
TAMAULIPAS, CENTRALIZANDO LOS EXPEDIENTES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES
PREVIAS DEL ESTADO.
IRVING BARRIOS MOJICA, Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 y 125 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 10, 11 y 15 fracción VI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de Tamaulipas; así como el Decreto LXIII-546 publicado en el Periódico Oficial del Estado
No. 151 de fecha 18 de diciembre de 2018, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, designa al suscrito al cargo de Fiscal General de Justicia del Estado de
Tamaulipas, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la
investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener
el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados.
SEGUNDO.- Que mediante Decreto publicado el 13 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, el
Constituyente Permanente reformó el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para establecer el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, aplicable a los individuos de entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad, a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada
como delito por las leyes penales, en el cual se garantice sus derechos fundamentales, como los específicos que
se reconocen como personas en desarrollo, a través de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en
la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
TERCERO.- Que mediante Decreto Número LIX-584 publicado el 12 de septiembre de 2006 en el Periódico
Oficial del Estado, la Legislatura local expidió la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, aplicable a todo
adolescente a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes penales del
Estado y en la que se estableció entre otras cosas, que la investigación de dichas conductas estaría a cargo del
Ministerio Público.
CUARTO.- Que en fecha 13 de agosto de 2015 mediante Decreto Número LXII-622 publicado en el Periódico
Oficial del Estado Número 97, el H. Congreso local emitió las Declaratorias de Incorporación del Sistema
Procesal Penal Acusatorio, al régimen jurídico del Estado y la entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales a partir del 13 de junio de 2016 en todos los distritos judiciales en la totalidad de los
delitos.
QUINTO.- Que el 27 de octubre de 2015 mediante Acuerdo Número 23/2015 publicado en el Periódico Oficial del
Estado Número 128, se creó la Comisión para la Supervisión y Seguimiento del Cierre del Sistema Penal
Tradicional e Implementación del Sistema Penal Acusatorio y Oral, estableciendo como objetivo general, la
organización, funcionamiento, objetivos, líneas de acción y fases a cumplir que deberá adoptar dicha Comisión.
SEXTO.- Que de acuerdo a lo anterior, a partir del 13 de junio de 2016 se procedió al cumplimiento de los
objetivos del cierre gradual del Sistema Penal Tradicional, efectuando líneas de acción como el presente
Acuerdo, con el fin de resolver en definitiva los expedientes que se encuentren en trámite a medida de la
perspectiva jurídica que conforme a derecho corresponda.
SÉPTIMO.- Que el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del
Estado de Tamaulipas, señala que a la entrada en vigor de la citada Ley, las y los servidores públicos que se
encuentran en ejercicio de cualquier cargo o comisión diverso al de su área de adscripción o dependencia de
origen, permanecerán en sus puestos hasta en tanto se emita el Reglamento o la persona Titular de la Fiscalía
General instruya cualquier cambio de adscripción.
OCTAVO.- Que el Fiscal General de Justicia del Estado, de conformidad con el artículo 15 fracción VI de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, cuenta con facultades para emitir los
reglamentos, manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, criterios, instrucciones y demás
disposiciones que rijan la actuación de los órganos, unidades administrativas y, servidores públicos que integran
la Fiscalía General.
Con base en lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto suprimir la Agencia del Ministerio Público
Investigador para la Atención de Conductas Antisociales Cometidas por Adolescentes con sede en Ciudad
Mante, Tamaulipas, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Averiguaciones Previas de esta
Institución.