Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 8 de septiembre de 2020
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nombre de ADOLFO GARCÍA MARTÍNEZ, y (04) un
traslado, signada por el C. Lic. Fernando Del Ángel
Enríquez, en su carácter de endosatario en procuración de
ADOLFO GARCÍA MARTÍNEZ, con su escrito de cuenta,
documentos y copias simples que acompaña, demandando
en la Vía Ejecutiva Mercantil, ejercitando acción cambiaría
directa en contra del C. GRUPO R.V. AUTOMATIZACIÓN
S. A. DE C. V., quien tiene su domicilio ubicado en calle
Almendro número 504 colonia Del Bosque, Tampico,
Tamps., entre Palma y Fresno C. P. 89547, de quien se
reclama el pago de la cantidad de $427,977.12
(CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS 12/100 M.N.), por concepto de
suerte principal más accesorios legales que se le reclaman
en su demanda de mérito, en consecuencia y por
encontrarse ajustada a derecho la misma.- Fundándose
para ello en los hechos y consideraciones legales que
invoca.- Désele entrada.- Reuniendo la documentación
exhibida por la parte actora los requisitos exigidos por el
artículo 1°, 5°, 150, 170, 171, 172, 173,174 de la Ley
General de Título y Operaciones de crédito siendo de los
documentos que traen aparejada ejecución con
fundamento en los artículos 1054, 1056, 1063, 1067, 1068,
1069, párrafo primero, 1071, 1072, 1075, 1391 al 1396 y
relativos del Código de Comercio, se admite la demanda
en la vía Ejecutiva propuesta.- Regístrese y Fórmese
Expediente 00674/2019, conforme el Libro de Gobierno
que se lleva en este Juzgado.- Por lo que por este auto,
con efectos de mandamiento en forma, requiérase a la
parte demandada en su domicilio señalado, para que en el
momento de la diligencia de requerimiento haga inmediato
pago de la cantidad que se reclama o señale bienes de su
propiedad suficientes a garantizarlas, apercibiéndosele de
que en caso de no hacerlo este derecho se le conferirá al
actor, embargándosele los mismos para cubrir la suerte
principal y demás prestaciones reclamadas poniéndolos en
depósito de la persona que bajo su responsabilidad
designe el actor.- Hecho lo anterior, en su caso, notifíquese
y emplácese a los deudores directamente, o a través de la
persona con quien se entienda la diligencia, con las copias
simples de la demanda, anexos y del presente proveído,
debidamente selladas y rubricadas, por la Secretaría de
este Tribunal dejándose copia de la diligencia practicada,
para que en el término de los (08) ocho días siguientes
ocurran ante éste Juzgado a hacer paga llana de lo
adeudado, o a oponerse a la ejecución, si para ello tuviere
excepciones legales que hacer valer, asimismo en términos
del artículo 1061 fracción V del Código de Comercio, se
previene a la parte demandada para que exhiba copia
simple o fotostática siempre que sean legibles a simple
vista, tanto del escrito de contestación demanda como de
los demás documentos que se exhiban, así como del
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave
Única de Registro de Población (CURP) tratándose de
personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación
legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la
identificación oficial.- Se instruye al Secretario de este
Tribunal para que desglose de los originales de los
documentos base de la acción, para su guarda en el
secreto de esta judicatura, previa anotación en el libro
respectivo; Por otra parte, se le tiene ofreciendo como
pruebas de su intención las que menciona en su libelo de
cuenta, las cuales se reservaran hasta en tanto al
demandado de contestación o que transcurra el término
concedido para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 1401 del Código de Comercio.- Asimismo se
le previene a la parte demandada de la obligación que
tiene de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro de este Segundo Distrito Judicial, que comprende
Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, con el
apercibimiento que de no señalarlo las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se realizarán
por medio de cédula que se fije en los Estrados de este
Juzgado.- Se hace del conocimiento de las partes, que el
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas,
motivado por el interés de las personas que tienen algún
litigio, para que cuenten con la opción de resolver en forma
alternativa su conflicto, ha implementado en este Segundo
Distrito Judicial, como una forma de solución de conflictos
La Mediación; creando al efecto el Centro de Mecanismos
Alternativos para la Solución de Controversias en el
Segundo Distrito Judicial del Estado, ubicado en la planta
alta de este mismo edificio, donde se les atenderá en forma
gratuita, si así conviene a sus intereses.- Téngase al
promovente señalado como domicilio convencional para oír
y recibir notificaciones en calle Avenida Monterrey número
410, de la colonia Manuel R. Díaz, de ciudad Madero,
Tamaulipas., entre Alberto Flores y Serapio Venegas, C.P.
89515.- Notifíquese a las partes que, de conformidad con
el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez concluido
el presente asunto contarán con 90 (noventa) días para
retirar los documentos exhibidos, apercibidos de que en
caso de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos
junto con el expediente.- Notifíquese personalmente a la
parte demandada.- Así lo provee y firma el Licenciado Raúl
Julián Orocio Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de
lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien
actúa con la Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez
Salas, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe de lo
actuado.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Lic. Raúl Julián
Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Lic. Stephanie
Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.-
Enseguida se hace la publicación de ley.- Conste.
AUTO INSERTO
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- Doy
Fe.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (30) treinta días del mes
de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).- A sus
antecedentes el escrito de cuenta, signado por el Lic.
Fernando Del Ángel Enríquez, quien actúa dentro del
Expediente 00674/2019, visto su contenido y una vez
analizando los autos de fecha (11) once y (17) diecisiete de
septiembre del (2019) dos mil diecinueve, se dejan ambos
sin efecto toda vez que el fundamento que se utilizó no don
materia del presente Juicio, y en atención a su petición.- Y
tomando en consideración que no ha sido posible la
localización del domicilio y paradero de la demandada
GRUPO R.V. AUTOMATIZACIÓN S. A. DE C.V., no
obstante los requerimientos por vía de oficio, se tiene como
ignorado por la parte actora y este tribunal, el domicilio de
dicho demandado, por lo que al tenor del artículo 1070 del
Código de Comercio en vigor, Emplácese a GRUPO R.V.
AUTOMATIZACIÓN S.A. DE C. V., por medio de edictos
que se publicarán en un periódico de circulación amplia y
de cobertura nacional y en un periódico local del Estado,