Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 10 de septiembre de 2020
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ARTÍCULO
TERCERO.- La institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento del programa de estudio aprobado;
tendrá la facultad de otorgar los certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de
conformidad con los artículos 97 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 11 del Reglamento de
la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de
México y en toda la Republica, la expedición de títulos profesionales o grados académicos, que puedan ser
registrados por la Dirección General de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, han sido
autenticados para los efectos de su registro, cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la
Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, deberá, de conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que
realice, la fecha y el número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial
del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que
otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, deberá evaluar en un período no mayor a 5 años, el plan y programas de estudio y en su caso
solicitar su cambio; cuando decida la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles,
cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones al acuerdo otorgado, deberá solicitar a la
Autoridad Educativa, el Acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III, V y VI de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas,
el INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO MEXICANO, queda obligada a
otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de
inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este Acuerdo se aprueban, considerando el 100% de
la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los
educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, que funciona bajo los auspicios de la persona moral FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL A.C.,
deberá registrar ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el plan y
programas de estudio de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 19 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y
vigilancia de la institución educativa INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO MEXICANO, que funciona bajo los
auspicios de la persona moral FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL A.C., las visitas de inspección ordinarias
podrán realizarse hasta una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán
sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular
se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera, con
fundamento en los artículos 149 fracción V de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de
Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el
presente Acuerdo y demás disposiciones normativas aplicables; y en caso de incumplimiento podrá
sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado.
ARTÍCULO NOVENO.- La institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, que funciona bajo los auspicios de la persona moral denominada FOMENTO EDUCATIVO
INTEGRAL A.C., podrá si así lo desea, solicitar a la Secretaría de Educación, con seis meses de anticipación a la
conclusión del ciclo escolar, el retiro del presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, siempre y
cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa las constancias de haber entregado el archivo
relacionado con el reconocimiento de estudios, y de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades
relacionadas con el trámite de documentación escolar y de entrega de los sellos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La institución educativa denominada INSTITUTO UNIVERSITARIO HISPANO
MEXICANO, que funciona bajo los auspicios de la persona moral FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL A.C.,
deberá de mantener vigentes constancias, permisos, certificados, dictámenes, licencias, establecidos por los
reglamentos vigentes en el Estado, en caso de cualquier modificación, ampliación o daño que sufra el inmueble
en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, deberá dar aviso a la
autoridad educativa, proporcionando, en su caso, las constancias en las que acredite que las reparaciones o
modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que el plan de
estudios descrito se imparta y que la Sociedad, FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL A.C. se organice y
funcione dentro de las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo al C. JESÚS MANUEL MALDONADO
LUGO, M.E., Representante Legal de la persona moral denominada FOMENTO EDUCATIVO INTEGRAL A.C.
que cumpla con los compromisos que este Acuerdo establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a
costa del interesado.