Victoria, Tam., jueves 10 de septiembre de 2020
Periódico Oficial
Página 8
E D I C T O
Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. ALICIA DE LA CRUZ GALLEGOS.
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Ciudadano Licenciado Pedro Caudillo Gutiérrez,
Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del
Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha
quince de Junio del año en curso, ordenó la radicación del
Expediente Número 00336/2020, relativo al Juicio de
Divorcio, promovido por el C. MARCO ANTONIO
FIGUEROA MALDONADO, en contra de usted, de quien
reclama las siguientes prestaciones:
ÚNICA.- La disolución del vínculo matrimonial que nos
une a la demandada con el suscrito.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones por cédula.
Cd. Victoria, Tam., a 15 de julio de 2020.- Secretaria de
Acuerdos, LIC. NALLELY DUVELSA SÁNCHEZ BÁEZ.-
Rúbrica.
2602.- Septiembre 8, 9 y 10.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
GRUPO R.V. AUTOMATIZACIÓN S.A. DE C.V.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00674/2019 radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el C. Licenciado Lic. Fernando Del Ángel
Enríquez en su carácter de endosatario en procuración de
ADOLFO GARCIA MARTÍNEZ, en contra de GRUPO R.V.
AUTOMATIZACIÓN S.A. DE C.V., se dictaron unos
acuerdos que a la letra dice:
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- Doy
Fe.
Altamira, Tamaulipas., a los (20) veinte días del mes de
junio del año (2019) dos mil diecinueve.- Téngase por
recibida la promoción inicial de demanda, (01) un cheque y
copia del mismo, (02) copia simple del pasaporte, (03)
copia simple de la clave única de registro de población a
nombre de ADOLFO GARCÍA MARTÍNEZ, y (04) un
traslado, signada por el C. Lic. Fernando Del Ángel
Enríquez, en su carácter de endosatario en procuración de
ADOLFO GARCÍA MARTÍNEZ, con su escrito de cuenta,
documentos y copias simples que acompaña, demandando
en la Vía Ejecutiva Mercantil, ejercitando acción cambiaría
directa en contra del C. GRUPO R.V. AUTOMATIZACIÓN
S. A. DE C. V., quien tiene su domicilio ubicado en calle
Almendro número 504 colonia Del Bosque, Tampico,
Tamps., entre Palma y Fresno C. P. 89547, de quien se
reclama el pago de la cantidad de $427,977.12
(CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS 12/100 M.N.), por concepto de
suerte principal más accesorios legales que se le reclaman
en su demanda de mérito, en consecuencia y por
encontrarse ajustada a derecho la misma.- Fundándose
para ello en los hechos y consideraciones legales que
invoca.- Désele entrada.- Reuniendo la documentación
exhibida por la parte actora los requisitos exigidos por el
artículo 1°, 5°, 150, 170, 171, 172, 173,174 de la Ley
General de Título y Operaciones de crédito siendo de los
documentos que traen aparejada ejecución con
fundamento en los artículos 1054, 1056, 1063, 1067, 1068,
1069, párrafo primero, 1071, 1072, 1075, 1391 al 1396 y
relativos del Código de Comercio, se admite la demanda
en la vía Ejecutiva propuesta.- Regístrese y Fórmese
Expediente 00674/2019, conforme el Libro de Gobierno
que se lleva en este Juzgado.- Por lo que por este auto,
con efectos de mandamiento en forma, requiérase a la
parte demandada en su domicilio señalado, para que en el
momento de la diligencia de requerimiento haga inmediato
pago de la cantidad que se reclama o señale bienes de su
propiedad suficientes a garantizarlas, apercibiéndosele de
que en caso de no hacerlo este derecho se le conferirá al
actor, embargándosele los mismos para cubrir la suerte
principal y demás prestaciones reclamadas poniéndolos en
depósito de la persona que bajo su responsabilidad
designe el actor.- Hecho lo anterior, en su caso, notifíquese
y emplácese a los deudores directamente, o a través de la
persona con quien se entienda la diligencia, con las copias
simples de la demanda, anexos y del presente proveído,
debidamente selladas y rubricadas, por la Secretaría de
este Tribunal dejándose copia de la diligencia practicada,
para que en el término de los (08) ocho días siguientes
ocurran ante éste Juzgado a hacer paga llana de lo
adeudado, o a oponerse a la ejecución, si para ello tuviere
excepciones legales que hacer valer, asimismo en términos
del artículo 1061 fracción V del Código de Comercio, se
previene a la parte demandada para que exhiba copia
simple o fotostática siempre que sean legibles a simple
vista, tanto del escrito de contestación demanda como de
los demás documentos que se exhiban, así como del
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave
Única de Registro de Población (CURP) tratándose de
personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación
legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la
identificación oficial.- Se instruye al Secretario de este
Tribunal para que desglose de los originales de los
documentos base de la acción, para su guarda en el
secreto de esta judicatura, previa anotación en el libro
respectivo; Por otra parte, se le tiene ofreciendo como
pruebas de su intención las que menciona en su libelo de
cuenta, las cuales se reservaran hasta en tanto al
demandado de contestación o que transcurra el término
concedido para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 1401 del Código de Comercio.- Asimismo se
le previene a la parte demandada de la obligación que
tiene de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones