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PERIÓDICO OFICIAL
11 de septiembre de 2020
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción IX, y
se adicionan las fracciones X y XI, recorriéndose la
que era fracción X para ser XII, todo en el artículo 35,
de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades
entre Hombres y Mujeres del Estado de Morelos, para
quedarse como sigue:
Artículo 35.-
…
I a VIII…
IX. Promover condiciones de trabajo que eviten
el acoso sexual y su prevención por medio de la
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas,
campañas informativas o acciones de formación;
X. Promover el uso, goce y disfrute de la tierra y
la participación, en el desarrollo rural, de las mujeres y
hombres en igualdad de oportunidades;
XI.
Implementar
y
promover
mediante
mecanismos que otorgue el Estado, la participación de
las mujeres y hombres en igualdad de oportunidades
en materia agraria, y
XII. Reforzar la cooperación entre los tres
órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de
las acciones que establece este artículo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII,
inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango jerárquico que se opongan al
presente Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de
Pleno del día seis de noviembre del año dos mil
diecinueve.”
IV. VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Igualdad de Género, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, se procede a
efectuar el estudio y análisis respectivo de las
observaciones emitidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
En mérito de lo anterior, como se desprende
que las observaciones realizadas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, al DECRETO
NÚMERO 641, POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES
ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE
MORELOS, resultan correctas, toda vez que esta
Comisión Legislativa fue omisa en incorporar las
reformas planteadas derivadas del estudio de la
iniciativa primigenia, pues en el dictamen de fecha 09
de julio de 2019, aprobado por la Comisión Legislativa
de Igualdad de Género y que se sometió a la
aprobación del Pleno de esta Soberanía, no se
señalaron las modificaciones legislativas a la Ley de
Igualdad de derechos y oportunidades entre Hombres
y Mujeres en el Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS
CUARENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE IGUALDAD DE
DERECHOS
Y
OPORTUNIDADES
ENTRE
HOMBRES Y MUJERES EN EL ESTADO DE
MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción IX, y
se adicionan las fracciones X y XI, recorriéndose la
que era fracción X para ser XII, todo en el artículo 35,
de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades
entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos,
para quedarse como sigue:
Artículo 35.-
…
I a VIII…
IX. Promover condiciones de trabajo que eviten
el acoso sexual y su prevención por medio de la
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas,
campañas informativas o acciones de formación;
X. Promover el uso, goce y disfrute de la tierra y
la participación, en el desarrollo rural, de las mujeres y
hombres en igualdad de oportunidades;
XI.
Implementar
y
promover
mediante
mecanismos que otorgue el Estado, la participación de
las mujeres y hombres en igualdad de oportunidades
en materia agraria, y
XII. Reforzar la cooperación entre los tres
órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de
las acciones que establece este artículo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII,
inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango jerárquico que se opongan al
presente Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día quince de julio del año dos mil
veinte.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Ariadna
Barrera Vázquez, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla
Becerro, Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de
Morelos a los tres días del mes de septiembre del dos
mil veinte.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.