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PERIÓDICO OFICIAL
11 de septiembre de 2020
Sin embargo, previo a que esta Comisión
Legislativa, determine la procedencia, en lo particular
de la iniciativa planteada, es necesario se realicen
modificaciones a la misma, en la parte referente a la
propuesta de reforma al artículo 74 y artículos
transitorios, en tal virtud con fundamento en lo previsto
en la fracción III del artículo 106 del Reglamento para
el Congreso del Estado de Morelos, se realizan tales
modificaciones en los términos siguientes:
1.- Se adiciona el inciso b) a la iniciativa
primigenia para establecer que el Concejo de
Cronistas se integrará garantizando la paridad de
género, ello a fin armonizar la presente iniciativa con
las reformas realizadas a nivel federal y local, en
materia de paridad de género, en específico en los
artículos 4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 19 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
consecuencia de lo anterior, los incisos del b) al j) de
la iniciativa de origen se recorren para que exista
concordancia en la reforma planteada.
2.- Se modifica el inciso b) de la iniciativa
primigenia y ahora inciso c), para establecer que los
cargos del Concejo de Cronistas serán honoríficos, lo
anterior a efecto de no generar erogaciones
presupuestales para cada municipio en nuestra
entidad, toda vez que a la presente fecha es del
conocimiento del dominio público las condiciones
económicas y déficit que tienen los municipios en
nuestro Estado de Morelos
3.- Se modifica el inciso f) de la iniciativa
primigenia y ahora g) para establecer que el
nombramiento de cronista municipal su cargo será
honorífico y la duración de su encargo será de tres
años, coincidiendo con el periodo constitucional de la
administración
que
los
designó
pudiendo
ser
ratificados para la siguiente administración, lo anterior
a fin de no generar erogaciones presupuestales para
cada municipio en nuestra entidad, y dar la
oportunidad para la siguiente administración municipal
tome la decisión de designar a los nuevos integrantes
del Concejo de Cronistas o ratificar el cargo de los
designados por la administración municipal saliente.
4.- Se modifican las fracciones a) a la j) de la
iniciativa primigenia, ahora fracciones a) a la k), para
colocar al final de las fracciones a) a la i) como signo
de puntuación “;” (punto y coma), en la fracción j)
como signo de puntuación “,” (coma) y la preposición
“y”, y en la fracción i) como signo de puntuación “.”
(punto), lo anterior con la finalidad de que exista
armonía de la reforma planteada con los demás
artículos contenidos en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
5.- Se modifica el artículo transitorio primero de
la iniciativa primigenia para establecer lo siguiente:
“Aprobado que sea el presente Decreto, remítase el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, que una vez que sea aprobado”, lo
anterior para el efecto de establecer el procedimiento
legislativo que debe seguirse una vez que sea
aprobado el presente Decreto.
6.- Se adiciona el artículo transitorio segundo en
los términos siguientes: “El presente Decreto iniciará
su vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el “Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos”, lo
anterior a fin de establecer el plazo en que entrará en
vigor el presente Decreto.
7.- En consecuencia de la adición del artículo
transitorio segundo, se recorre el artículo transitorio
segundo de la iniciativa primigenia para ser ahora
tercero, adicionado que los integrantes del Cabildo
dispondrán de un plazo de 60 días naturales para
modificar o en su caso emitir y aprobar el Reglamento
del Concejo de Cronistas en cada Municipio de
Morelos, esto con el propósito de que se regule
internamente por cada municipio en Morelos la
participación y funcionamiento de su Concejo de
Cronistas.
8.- Se adiciona el artículo transitorio cuarto a
efecto de que se establezca que se derogaran todas
las disposiciones jurídicas que se opongan a lo
dispuesto por el presente Decreto, ello con el
propósito de evitar contradicciones jurídicas con en
otros marcos legislativos locales y que se encuentren
en contraposición con la presente iniciativa materia de
análisis.
9.- Se adiciona el artículo quinto transitorio a
efecto de que se establezca que el presente Decreto
será publicado en la Gaceta Legislativa del Congreso
del Estado de Morelos, lo anterior para mayor difusión
del trabajo legislativo de esta Soberanía.
Resulta aplicable a la facultad de esta Comisión
Legislativa de realizar modificaciones a la propuesta
de origen, el criterio emitido por el Poder Judicial de la
Federación siguiente:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXXIII-abril de 2011, página 228.