11 de septiembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
Página 17
Por
lo
antes
expuesto
esta
Comisión
Dictaminadora declara en su totalidad la procedencia
en lo general y en lo particular con sus modificaciones
antes vertidas, la presente iniciativa materia de
análisis.
V.-
ESTIMACIÓN
DEL
IMPACTO
PRESUPUESTARIO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, mediante la publicación del Decreto
Número 1839 (mil ochocientos treinta y nueve),
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5487, el 07 de abril de 2017, y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16, primer y
segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, así como
el artículo 42, párrafo final de la Constitución Local, y
16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Morelos, en donde se estableció
que las Comisiones encargadas del estudio de las
iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con
proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre
el impacto presupuestario del mismo, en tal virtud esta
Comisión Dictaminadora advierte que al tratarse la
presente iniciativa de una reforma de la fracción XXXIII
del artículo 41 y el artículo 94 ambos de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en la cual
se propone la sustitución del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado de Morelos, por el
nombre de la Junta la Administración, Vigilancia y
Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, la
misma no impacta de forma alguna en el erario público
Estatal o Municipal, pues tal propuesta de reforma
planteada no afecta al Poder Judicial del Estado de
Morelos, que asignó las atribuciones que antes
correspondían al Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Morelos, a la Junta la
Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder
Judicial del Estado de Morelos, por tal motivo se
estima viable su expedición al no encontrar
impedimento legal alguno para tal efecto, sujetándose
a la suficiencia presupuestaria asignada para el
ejercicio fiscal 2020.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN
XXXIII DEL ARTÍCULO 41 Y EL ARTÍCULO 94
AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción
XXXIII del artículo 41 y el artículo 94 ambos de la Ley
de Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para
quedar como siguen:
Artículo *41.- El Presidente Municipal es el
representante político, jurídico y administrativo del
Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal
durante el lapso de su período constitucional y, como
órgano
ejecutor
de
las
determinaciones
del
Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y
obligaciones:
I. ... al XXXII. ...
XXXIII. Enviar la terna para la designación del
Juez de Paz a la Junta de Administración, Vigilancia y
Disciplina del Poder Judicial.
XXXIV. ... al XLI. ...
Artículo 94.- Los jueces de paz municipales
estarán subordinados al Poder Judicial del Estado;
tendrán la competencia, jurisdicción, obligaciones y
atribuciones que les otorga la Ley Orgánica del Poder
Judicial y que les señalen las demás Leyes y
reglamentos aplicables; serán nombrados por la Junta
de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder
Judicial, a propuesta en terna del Ayuntamiento
respectivo y durarán en su cargo coincidiendo con el
período constitucional del Ayuntamiento al que
corresponda el Municipio de su jurisdicción; juzgados
que dependerán económicamente del Ayuntamiento
respectivo, además del apoyo que disponga el Poder
Judicial.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobado el presente Decreto,
remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
pa
ra su Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos, para los efectos de los artículos 44, 47, y
70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del
presente, se derogan todas y cada una de las
disposiciones que contravengan el presente Decreto.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Legislativa
del Congreso del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de
pleno iniciada el día quince de julio del año dos mil
veinte.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Ariadna
Barrera Vázquez, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla
Becerro, Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de
Morelos al primer día del mes de septiembre del dos
mil veinte.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.