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PERIÓDICO OFICIAL
11 de septiembre de 2020
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En Sesión Ordinaria del Pleno de este
Congreso del Estado de Morelos, de fecha 12 de junio
de 2019, la Diputada Rosalinda Rodríguez Tinoco,
presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL
ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
b) En consecuencia de lo anterior, el Diputado
Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
dio cuenta de la Iniciativa de Ley citada al epígrafe,
ordenando
su
remisión
a
esta
Comisión
Dictaminadora, por lo que mediante turno número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/0567/19 de fecha 13 de
junio de 2019, recibido el día 24 del mismo mes y año,
fue remitida la misma para su análisis y dictamen
correspondiente.
c) En Sesión Ordinaria de Pleno de la LIV
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, de
fecha 27 de noviembre de 2019, se aprobó el Acuerdo
Parlamentario
de
modificación
de
Comisiones
Legislativas de esta Soberanía.
d) Que fue hasta el día 22 de enero de 2020,
que se materializó la entrega recepción de la Comisión
de Fortalecimiento Municipal, Desarrollo Regional y
Pueblos Indígenas, al actual presidente Diputado
Marcos Zapotitla Becerro.
e) Por lo que una vez que se materializó la
entrega-recepción y se efectuó el análisis de los
asuntos pendientes de resolución, mediante oficio
número CFMDRYPI/07/01/2020, recibido el día 27 de
enero de 2020, se solicitó al presidente de la Mesa
Directiva de la LIV Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, Dip. Alfonso de Jesús Sotelo
Martínez, autorización de prórroga de todos los
asuntos enlistados pormenorizadamente en el acta de
entrega recepción de la Comisión de Fortalecimiento
Municipal, Desarrollo Regional y Pueblos Indígenas.
f) Consecuentemente a través de oficio número
SSLyP/DDL/31/20 recibido el día 10 de febrero de
2020, se notifica a la Comisión de Fortalecimiento
Municipal, Desarrollo Regional y Pueblos Indígenas, el
acuerdo emanado de la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos, en donde
se autoriza prorroga por 60 días naturales.
g) Por acuerdo de la Junta Política y de
Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, y
derivado de la pandemia por COVID-19, se decretó la
suspensión de labores del periodo comprendido entre
el 23 de marzo al 15 de julio de 2020, por
consiguiente, dentro de dicho periodo no corren plazos
ni términos legales, por lo que esta Comisión
Legislativa se encuentra en tiempo y forma para
atender el presente asunto.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
La iniciativa materia de análisis propone la
adición de la fracción VIII al artículo 92 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para el
efecto de que se incorpore como una de las facultades
de las Oficialías del Registro Civil en nuestra entidad
el llevar a cabo el procedimiento de divorcio
administrativo, tal como lo prevé el Código Familiar y
el Código Procesal Familiar ambos del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La Diputada Rosalinda Rodríguez Tinoco,
justifica la iniciativa materia de análisis, en los
términos siguientes:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro Código Familiar para el Estado libre
y Soberano de Morelos en el precepto legal 174 se
contempla el Divorcio, definiéndose como la disolución
del vínculo matrimonial, teniéndose actualmente el
Divorcio Encausado, Divorcio Voluntario y Divorcio
Administrativo, este último de acuerdo al artículo 503
del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, lo define textualmente de la
siguiente manera:
“El divorcio administrativo procede a petición
expresa de los cónyuges casados dentro del Estado
de Morelos o tengan su domicilio habitual en él, bajo el
régimen de separación de bienes o que habiendo
tenido algún tipo de sociedad conyugal, ésta se haya
liquidado de común acuerdo. Debe tramitarse ante la
Oficialía del Registro Civil del lugar donde tuvieron su
último domicilio o donde contrajeron matrimonio”.
Aunado a lo anterior, cabe señalar que el
Divorcio Administrativo, es una forma de divorcio que
prevé la ley para cuando los cónyuges que están de
acuerdo para que se realice, siempre que tengan un
año o más de matrimonio y no estén en juego los
intereses de los hijos e hijas, o éstos ya son mayores
de edad, la cónyuge no se encuentra embarazada y
no requieren de alimentos, pueda disolverse en
matrimonio con toda prontitud, ya que las facilidades
otorgadas para su obtención se disminuyen a la sola
voluntad de las partes, sin necesidad de la
intervención de la autoridad judicial, sino con la sola
participación del Oficial del Registro Civil, quien
consigna la voluntad de los consortes en un acta,
previa identificación de los cónyuges y ratificación en
el mismo acto de su solicitud de divorcio y ello es
suficiente
para
considerar
disuelto
el
vínculo
matrimonial. El acta levantada declara divorciados a
los
cónyuges,
y
se
ordena
la
anotación
correspondiente en el acta de matrimonio anterior. Se
trata de un procedimiento simplificado que, no afectar
derechos de terceros, en la forma del divorcio como
aquel que disuelve el matrimonio y deja los cónyuges
en actitud de contraer otro.