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PERIÓDICO OFICIAL
11 de septiembre de 2020
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo
Primero.-
Expídase
el
decreto
respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, para su Publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos.
Artículo Segundo.- El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigor
del presente, se derogan todas y cada una de las
disposiciones que contravengan el presente decreto.”
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, Desarrollo
Regional y Pueblos Indígenas, en apego a lo
dispuesto en la fracción II del artículo 104 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general la iniciativa para
determinar su procedencia o improcedencia.
En mérito de lo anterior, se advierte que la
presente iniciativa tiene como finalidad la adición de la
fracción VIII al artículo 92 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, para el efecto de
incorporar que una de las facultades de las Oficialías
del Registro Civil en nuestra entidad es llevar a cabo el
procedimiento de divorcio administrativo, tal como lo
prevé el Código Familiar y Código Procesal Familiar
ambos del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo
que, al corresponder dicha facultad a las Oficialías del
Registro Civil, tal como lo disponen los marcos
jurídicos de referencia, en particular el artículo 174 del
Código Familiar, el artículo 503 del Código Procesal
Familiar ambos para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, y el artículo 25 del Reglamento del Registro
Civil del Estado de Morelos, se considera procedente
en lo general.
Por lo que una vez que se ha determinado su
procedencia en lo general se continúa con su análisis
en lo particular, para ello es conveniente señalar que
en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano
de Morelos, en el mismo artículo 174 antes referido
define al divorcio como la
“disolución del vínculo
matrimonial“, estableciendo las distintas clases de
divorcio para nuestra entidad entre las
que
encontramos el Divorcio Incausado; el Divorcio
Voluntario; y el Divorcio Administrativo, siendo definido
el último que nos ocupa como
“la disolución del
vínculo matrimonial, solicitada por ambos cónyuges
ante el Oficial del Registro Civil o Notario Público del
estado de Morelos, manifestando su voluntad de no
querer continuar con el matrimonio, debiendo acreditar
los requisitos exigidos por la Ley“.
Por otro lado, el artículo 503 del Código
Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, establece el procedimiento que debe
seguirse para el trámite que corresponde al Divorcio
Administrativo, regulando que este debe llevarse a
cabo ante la Oficialía del Registro Civil del lugar donde
tuvieron su último domicilio o donde contrajeron
matrimonio.
Por último, cabe agregar que el artículo 25 del
Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos,
prevé los requisitos para el trámite ante el Oficial del
Registro Civil en nuestra entidad del Divorcio
Administrativo, por tal virtud es de explorado derecho
que la iniciativa materia de análisis en cuanto a su
finalidad resulta procedente.
A efecto de mejor proveer se plasman los
artículos antes invocados que a la letra citan:
Código Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos
ARTÍCULO *174.- DEL DIVORCIO. El divorcio
disuelve el vínculo matrimonial.
DIVORCIO INCAUSADO. Es la disolución del
vínculo matrimonial, solicitada por cualquiera de los
cónyuges a la autoridad judicial, manifestando su
voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin
que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
DIVORCIO VOLUNTARIO. Es la disolución del
vínculo matrimonial, solicitada por ambos cónyuges a
la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no
querer continuar con el matrimonio.
DIVORCIO ADMINISTRATIVO. Es la disolución
del vínculo matrimonial, solicitada por ambos
cónyuges ante el Oficial del Registro Civil o Notario
Público del estado de Morelos, manifestando su
voluntad de no querer continuar con el matrimonio,
debiendo acreditar los requisitos exigidos por la Ley.
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO
*503.-
EL
DIVORCIO
ADMINISTRATIVO.- El divorcio administrativo procede
a petición expresa de los cónyuges casados dentro del
Estado de Morelos o tengan su domicilio habitual en
él, bajo el régimen de separación de bienes o que
habiendo tenido algún tipo de sociedad conyugal, ésta
se haya liquidado de común acuerdo. Debe tramitarse
ante la Oficialía del Registro Civil del lugar donde
tuvieron su último domicilio o donde contrajeron
matrimonio comprobando con copias certificadas lo
siguiente:
I. Puede tramitarse ante la Oficialía del Registro
Civil, o bien, ante Notario Público del estado de
Morelos, según sea el caso;
II. No tener hijos en común o teniéndolos sean
mayores de 25 años que ya no tengan derecho a
recibir alimentos, o siendo menores de 25 no tengan
derecho a recibirlos.
III. Se deberá presentar, documento original de
certificado médico, en donde conste que la cónyuge
no está embarazada, y