11 de septiembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
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IV. El matrimonio que se haya celebrado bajo el
régimen de sociedad conyugal, previamente deberá de
disolverse y liquidarse en el momento mismo del
divorcio mediante convenio que se celebre para tal
efecto ante el Notario Público del estado de Morelos,
quien tendrá plenas facultades de ley, tanto para
declarar disuelto el vínculo matrimonial, como para
liquidar los bienes relativos al régimen de sociedad
conyugal de dicho matrimonio.
La Oficialía del Registro Civil correspondiente,
previa identificación de los consortes levantará un acta
en la que se hará constar la solicitud de divorcio y
citará a los cónyuges a que se presenten a ratificarla
dentro de los quince días siguientes.
Si los consortes ratifican, en ese acto se
recibirán dos testigos debidamente identificados a
quienes les consten los datos manifestados en la
solicitud de divorcio y la Oficialía del Registro Civil, los
declarará divorciados, levantando el acta respectiva y
haciendo la anotación correspondiente en el acta de
matrimonio y en la de nacimiento.
En caso de que el divorcio se realice ante
Notario Público, éste deberá enviar el instrumento
notarial dentro de los tres días hábiles siguientes al
Oficial del Registro Civil del lugar en que el matrimonio
se efectuó para su inscripción, con el propósito de que
realice la anotación marginal en el acta de matrimonio
correspondiente.
El divorcio así obtenido, no surtirá efectos
legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos
menores de veinticinco años de edad con los que
tengan obligación alimentaria o que siendo mayores
de esa edad dependen económicamente de los
divorciantes o que se acredite fehacientemente que la
cónyuge se encontraba embarazada al momento de
realizar el trámite de divorcio administrativo, lo mismo
sucederá si se acredita que no han liquidado la
sociedad conyugal, sufriendo ambos las penas que
establezca el código de la materia.
Reglamento del Registro Civil para el Estado de
Morelos.
Artículo 25. Para el divorcio administrativo los
requisitos serán los siguientes:
I. Solicitud debidamente requisitada;
II. Identificación oficial de los cónyuges;
III. Copia certificada actualizada o cotejada del
acta de matrimonio. El cotejo deberá ser del año 2003
a la fecha, en caso de que el acta sea de otro Estado
deberá presentarse copia certificada actualizada;
IV. Copia certificada actualizada o cotejada de
las actas de nacimiento de los cónyuges. El cotejo
deberá ser del año 2003 a la fecha, en caso de que el
acta sea de otro Estado deberá presentarse copia
certificada actualizada;
V. Análisis clínicos o certificado médico de no
embarazo con una antigüedad no mayor a quince días
de la cónyuge, con excepción de personas mayores
de 60 años;
VI. Comprobante del último domicilio conyugal;
VII. Clave Única de Registro de Población
(CURP) de cada uno de los interesados, cuando no se
encuentre asentada en el acta;
VIII. Declaración de dos testigos mayores de
edad con identificación oficial;
IX. Escrito bajo protesta de decir verdad donde
declaren no tener hijos en común o teniéndolos sean
mayores de 25 años, y ya no tengan derecho a recibir
alimentos, o siendo menores de 25 no tengan derecho
a recibirlos;
X. Constancia del Juez Familiar o Notario
Público donde se haya liquidado de común acuerdo la
sociedad conyugal, únicamente en caso de haber
contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad
conyugal, y
XI. Recibo
de
pago
de
derechos
correspondientes.
Sin embargo, previo a que esta Comisión
Legislativa, determine en su totalidad la procedencia
en lo particular de la iniciativa planteada, es necesario
se realicen modificaciones a la misma, en la parte
referente a las fracciones VI, VII y VIII del artículo 92
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y
artículos transitorios, en tal virtud con fundamento en
lo previsto en la fracción III del artículo 106 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
se realizan tales modificaciones en los términos
siguientes:
1.- Se reforma la fracción VI del artículo 92 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, lo
anterior a fin de que suprima la conjunción o letra “y“,
que se encuentra al final de dicha fracción, toda vez
que al plantearse en la iniciativa primigenia la adición
de la fracción VIII, tal conjunción o letra “y“ debe ser
colocada ahora en la fracción VII, para que exista
armonía y cronología en el contenido de la iniciativa
materia de estudio.
2.- Se reforma la fracción VII del artículo 92 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, lo
anterior a fin de adicionar la conjunción o letra “y“ al
final de dicha fracción, toda vez que al plantearse en la
iniciativa primigenia la adición de la fracción VIII, tal
conjunción o letra “y“ debe ser colocada al final de la
fracción VII en mención, esto para que exista armonía
en el contenido de la iniciativa materia de análisis.
3.- Se modifica la propuesta planteada en la
fracción VIII, para que exista plena armonía en su
contenido, por lo que es necesario se suprima la
palabra “asimismo” que se encuentra colocada previo
al artículo 25 del Reglamento del Registro Civil para el
Estado de Morelos, y en su lugar se coloque la
conjunción o letra “y“, la cual se emplea para indicar
adición, suma o coexistencia de varias entidades,
carácter o acciones. Asimismo es necesario se cambie
gramaticalmente de mayúscula a minúscula la palabra
“Ordenamientos Jurídicos” citada en la misma fracción
VIII, lo anterior en virtud de que dicha palabra no se
trata de un nombre propio, por lo que lo correctamente
gramatical debe ser “ordenamientos jurídicos“.
4.- Se modifica el contenido del artículo
transitorio primero de la iniciativa primigenia, a efecto
de establecer el procedimiento a seguirse por el Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, una vez aprobado el
presente Decreto.