11 de septiembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
Página 29
En ese orden de ideas, claro está que toda
información generada por los titulares de todas y cada
una de las unidades administrativas que conforman la
estructura orgánica del municipio, deben por principio
de cuenta dar la publicidad y transparencia de toda
aquella información que por disposición de ley es
pública, esto con independencia de que sea el Síndico
y Síndica o Regidores, quienes la soliciten en el pleno
uso de sus funciones, pues como se ha dicho en los
párrafos que anteceden, toda la información en
posesión de sujetos obligados es pública.
Es por ello, que esta comisión reitera la
concordancia con el espíritu de la presente iniciativa
que se dictamina, en la necesidad de reformar los
artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, a efecto de erradicar la violencia
política de género al interior de los cabildos y/o
concejos municipales, esto debido a que es
precisamente el Municipio la piedra angular sobre la
cual se construye la sociedad nacional, en tanto es la
primera organización en entrar en contacto con el
núcleo social.
Por todo lo anterior, resulta de utilidad para
efectos de mejor comprensión de la reforma planteada
insertar el cuadro siguiente:
Texto vigente
Texto propuesto
CAPÍTULO III
DE LOS SÍNDICOS
Artículo *45.- Los Síndicos son
miembros del Ayuntamiento, que
además de sus funciones como
integrantes del Cabildo, tendrán a
su cargo la procuración y defensa
de los derechos e intereses del
Municipio, así como la supervisión
personal
del
patrimonio
del
Ayuntamiento; teniendo, además,
las siguientes atribuciones:
I al XI. …
Sin correlativo.
CAPÍTULO III
DE LOS SÍNDICOS
Artículo *45.- Los Síndicos
son
miembros
del
Ayuntamiento, que además de
sus
funciones
como
integrantes
del
Cabildo,
tendrán
a
su
cargo
la
procuración y defensa de los
derechos e intereses del
Municipio,
así
como
la
supervisión
personal
del
patrimonio del Ayuntamiento;
teniendo
además,
las
siguientes atribuciones:
I al XI. …
XII.- Contar con recursos
humanos,
materiales
y
financieros suficientes para
cumplir
con
eficacia
y
eficiencia
las
funciones
conferidas por la presente
Ley.
A efecto de lo anterior el
Cabildo y en su caso Concejo
Municipal, deberá prever los
recursos necesarios en el
Presupuesto
de
Egresos
Municipal respectivo.
XIII.
Presentar
con
oportunidad el proyecto de
presupuesto de la Sindicatura
para
su
discusión,
modificación y en su caso
aprobación por el Cabildo o el
Concejo Municipal.
El
Presupuesto
de
la
Sindicatura no deberá ser
menor al dos por ciento del
Presupuesto
de
Egresos
Municipal respectivo.
XIV.
Nombrar
y
remover
libremente
al
personal
necesario
para
el
cumplimiento y desarrollo de
las
atribuciones
que
contempla
el
presente
artículo.
Lo dispuesto en la presente
fracción estará sujeto a la
disponibilidad presupuestaria
del respectivo ejercicio fiscal.
XV. Solicitar información a las
y
los
titulares
de
las
estructuras
administrativas
municipales que prevé el
artículo 75 de la presente Ley,
necesaria para el desarrollo
de
las
atribuciones
que
contempla
el
presente
artículo,
información
que
deberá ser proporcionada 7
días hábiles contados a partir
de recibida la solicitud. En
caso de no tener respuesta, la
persona
titular
de
la
Sindicatura deberá levantar
acta circunstanciada, la cual
formará parte del informe,
para que el Ayuntamiento y
Contraloría
Municipal,
determine
las
responsabilidades
correspondientes.
XVI. Las demás que esta ley,
los
reglamentos
y
otros
ordenamientos señalen.