11 de septiembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
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6.- Por otro lado, se modifica el plazo de 7 días
hábiles contenido en la fracción XV del artículo 45 y la
fracción III del artículo 48 ambos de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos de la iniciativa
primigenia, para establecer que la respuesta a esta
petición deberá ser en breve termino, lo anterior a fin
de no establecer criterios contrarios al derecho de
petición previsto en el artículo 8 de nuestra Carta
Magna y criterios judiciales emitidos por los Tribunales
Colegiados de Circuito y Suprema Corte de Justicia de
la nación sobre el particular.
7.- A fin de que exista igualdad de condiciones
tanto para los Sindicas o Síndicos, Regidoras o
Regidores de los Ayuntamiento y en armonía al
espíritu de iniciativa primigenia enfocada en erradicar
la violencia política de género al interior de los
Ayuntamientos, y derivado que en nuestra entidad en
el Estado de Morelos se han presentado también
casos de violencia de género en contra de Regidoras,
como es el caso de la Regidora de Tetela del Volcán
de nombre Susana Isabel Herrera Rodríguez, quien
tuvo que recurrir en el año 2019 al Tribunal Electoral
del Estado de Morelos para interponer Juicio para la
Protección de los Derechos Políticos Electorales del
Ciudadano, mismo que fue radicado bajo el
expediente número TEEM/JDC/80/2019, con motivo
de la Violencia Política en razón de género, que sufrió
parte del alcalde, Israel González Pérez, se propone la
adición de las fracciones XII y XIV de la iniciativa
primigenia, con sus modificaciones antes señaladas,
para ser incorporadas como las fracciones X y XI en el
artículo 48 de la de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, por los motivos y consideraciones
antes vertidas.
8.- Consecuentemente de la propuesta de
adición de las fracciones X y XI del artículo 48 de la de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la
actual fracción X se recorre para ser la fracción XIII.
9.- Se unifican los artículos primero y segundo
de la iniciativa materia de estudio, para quedar como
artículo único, en virtud de que tales artículos de
referencia plantean reformas a un mismo marco
normativo, que es Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos.
10.- Asimismo se reforma la fracción IX del
artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, lo anterior a fin de que suprima la conjunción
o letra “y“, que se encuentra al final de dicha fracción,
ello para que exista armonía y cronología en el
contenido de la iniciativa materia de estudio, y
derivado de la propuesta de adición X y XI al mismo
artículo en mención.
11.- Se modifica el artículo transitorio tercero de
la iniciativa primigenia para establecer lo siguiente:
“TERCERO. Las hipótesis normativas que refieren las
fracciones XII y XIII del artículo 45 de la Ley Orgánica
Municipal, previstas en el presente proyecto de
decreto, serán aplicables para el presupuesto de
egresos municipal inmediato siguiente respectivo una
vez vigente el presente proyecto de Decreto.”, lo
anterior en virtud de la supresión de la fracción XIII de
la
iniciativa
primigenia,
y
en
virtud
de
las
modificaciones
referidas
en
los
párrafos
que
anteceden.
12.- Se adiciona el artículo cuarto tránsito
derivado de la propuesta de adición de las fracciones
X y XI del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, para quedar en los términos
siguientes: “CUARTO. Las hipótesis normativas que
refirieren las fracciones X y XI del artículo 48 de la Ley
Orgánica Municipal, previstas en el presente proyecto
de decreto, serán aplicables para el presupuesto de
egresos municipal inmediato siguiente respectivo una
vez vigente el
presente proyecto de Decreto.”, lo
anterior para que exista certeza jurídica en cuanto a la
aplicación de la reforma planteada.
13.- En consecuencia, de lo anterior, el artículo
cuarto transitorio de la iniciativa primigenia se recorre
para ser el artículo QUINTO transitorio, para que
exista cronología en la iniciativa que se dictamina.
14.- Se adiciona el artículo SEXTO transitorio a
efecto de que se establezca que el presente decreto
será publicado en la Gaceta Legislativa del Congreso
del Estado de Morelos, lo anterior para mayor difusión
del trabajo legislativo de esta Soberanía.
Resulta aplicable a la facultad de esta Comisión
Legislativa de realizar modificaciones a la propuesta
de origen, el criterio emitido por el Poder Judicial de la
Federación siguiente:
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
tomo XXXIII-abril de 2011, página 228.
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS
QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,
RECHAZAR,
MODIFICAR
O
ADICIONAR
EL
PROYECTO
DE
LEY
O
DECRETO,
INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA
INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La Iniciativa de
Ley o Decreto, como causa que pone en marcha el
mecanismo de creación de la norma general para
satisfacer las necesidades que requieran regulación,
fija el debate parlamentario en la propuesta contenida
en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos
a la nueva
normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa
de los asambleístas para modificar y adicionar el
proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,
pueden modificar la propuesta dándole un enfoque
diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que