11 de septiembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
Página 35
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones
V y VI y se adiciona la fracción VII al artículo 6 de la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Morelos, para quedar
como siguen:
Artículo 6. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. La multiculturalidad de las mujeres;
VI. La perspectiva de género que permite
incorporar a la mujer como sujeto social, y
VII. La protección y garantía de los derechos
humanos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aprobado que sea el presente
Decreto remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y
70, fracción XVII, incisos a), b) y c) de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones
jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el
presente Decreto.
CUARTA.- Publíquese en la Gaceta Legislativa
del Congreso del Estado de Morelos.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Igualdad de Género, en apego a lo
dispuesto en la fracción II del artículo 104 del
Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se
procede a analizar en lo general la iniciativa para
determinar su procedencia o improcedencia.
En mérito de lo anterior, se advierte que la
presente
Iniciativa
tiene
como
finalidad
la
incorporación de un nuevo principio rector de los
derechos de las mujeres a un ambiente libre de
violencia, el cual consiste en la protección y garantía
de los derechos humanos, por lo que, al tratarse tal
principio rector de un eje toral para consolidar los
derechos y garantías de las mujeres morelenses, se
considera procedente en lo general.
Por lo que una vez que se ha determinado su
procedencia en lo general se procede a su análisis en
lo particular, para ello conviene señalar que la adición
de un nuevo principio rector de los derechos de las
mujeres a un ambiente libre de violencia, refrenda el
compromiso de este Congreso del Estado de Morelos,
para armonizar los distintos marcos normativos
locales, con la reforma realizada a nuestra Carta
Magna, el día 10 de junio del 2011 en donde se
modifica la denominación del Capítulo I del Título
Primero “De las garantías individuales” por el “De los
derechos humanos y sus garantías”, convirtiéndose
así los derechos humanos como un parámetro de
control de regularidad constitucional conforme el cual
debe analizarse la validez de las normas y actos que
forman parte del orden jurídico mexicano.
Por otro lado, es menester señalar que, si bien
es cierto, a la presente fecha se han implementado
reformas en materia de derechos humanos en
nuestras leyes de carácter nacional y local, no menos
cierto es que aún existen violaciones a dichos
derechos humanos, por lo que es necesario que este
Poder Legislativo en el marco de sus atribuciones
realice reformas a nuestros ordenamientos locales
para garantizar el pleno respeto de los derechos
humanos esto en beneficio de la ciudadanía en
nuestra Entidad Federativa y particularmente de las
niñas, adolescentes y mujeres morelenses, por tal
razón la presente iniciativa materia de análisis se
determina procedente en lo particular, al representar
un avance legislativo que garantiza los derechos
humanos.
Así mismo, por cuanto reforma a las fracciones
V y VI del artículo 6 de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado
de Morelos, esta Comisión Dictaminadora las declara
procedentes en lo particular, al representar una
armonización sistemática al contenido de tal artículo
referido, y que se derivada de la adición de su fracción
VII planteada en dicha Iniciativa.
V.-
ESTIMACIÓN
DEL
IMPACTO
PRESUPUESTARIO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, mediante la publicación del Decreto
Número 1839 (mil ochocientos treinta y nueve),
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5487, el 07 de abril de 2017, y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16, primer y
segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, así como
el artículo 42, párrafo final de la Constitución Local, y
16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Morelos, en donde se estableció
que las Comisiones encargadas del estudio de las
iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con
Proyecto de Ley o Decreto, incluirán la estimación
sobre el impacto presupuestario del mismo, en tal
virtud esta Comisión Dictaminadora advierte que al
tratarse la presente iniciativa de reforma a las
fracciones V y VI, y la adición a la fracción VII al
artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, la
misma no impacta de forma alguna en el erario público
Estatal o Municipal, por tal motivo se estima viable su
expedición al no encontrar impedimento legal alguno
para tal efecto, sujetándose a la suficiencia
presupuestaria asignada para el ejercicio fiscal 2020.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: