11 de septiembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
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e) Por lo que una vez que se materializó la
entrega-recepción y se efectuó el análisis de los
asuntos pendientes de resolución, mediante oficio
número CIG/13/01/2020, se solicitó al presidente de la
Mesa Directiva de la LIV Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, Dip. Alfonso de Jesús Sotelo
Martínez, autorización de prórroga de todos los
asuntos enlistados pormenorizadamente en el acta de
entrega recepción de la Comisión de Igualdad de
Género.
f) Consecuentemente a través de oficio número
SSLyP/DDL/31/20 recibido el día 10 de febrero de
2020, se notifica a la Comisión de Igualdad de Género,
el Acuerdo emanado de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos,
en donde se autoriza prorroga por 60 días naturales.
g) Por acuerdo de la Junta Política y de
Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, y
derivado de la pandemia por COVID-19, se decretó la
suspensión de labores del periodo comprendido entre
el 23 de marzo al 15 de julio de 2020, por
consiguiente, dentro de dicho periodo no corren plazos
ni términos legales, por lo que esta Comisión
Legislativa se encuentra en tiempo y forma para
atender el presente asunto.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
La iniciativa materia de análisis plantea la
reforma de la fracción VIII del artículo 20 de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Morelos; la reforma de la fracción I
del artículo 117 de la Ley de Transporte del Estado de
Morelos; la reforma del artículo 160 Ter y la adición del
artículo 160 Quáter, ambos a la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Morelos, lo anterior con la finalidad de evitar la
violencia simbólica y mediática generada por la
publicación, la difusión, la instalación y colocación de
anuncios que contengan imágenes y mensajes
sexistas, expresiones y estereotipos que denoten,
atribuyan o asocien características denigrantes, de
exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de
aversión
o
con
cualquier
otro
contenido
de
discriminación o generador de violencia en contra de
las mujeres.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis la diputada Elsa Delia
González Solorzano, justifica la Iniciativa materia de
análisis, en los términos siguientes:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Derivado de la situación actual en la que
vivimos en México respecto a los altos índices, así
como a los diversos factores generadores de violencia
en contra las mujeres y niñas, en el que un 66% de
mujeres, es decir más de 30 millones, han sido
víctimas de alguna forma de violencia en algún
momento de su vida, según datos de la Encuesta
Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los
Hogares (ENDIREH) de INEGI misma que hace
referencia a las diferentes formas y tipos de violencia,
como son, la emocional, económica, física, sexual o
discriminación, y lo que es más preocupante y
peligroso es la posibilidad de que este tipo de
violencias trasciendan hasta acabar en feminicidios.*
La violencia de género y la violencia feminicida
han aumentado en México en los últimos años y las
cifras así nos lo indican, solo en 2017 hubo 3 mil 314
defunciones femeninas con presunción de homicidio;
es decir 9 mujeres asesinadas al día, mientras que en
2016 el promedio era de 7 mujeres. Actualmente,
durante el primer cuatrimestre de este año, cada dos
horas y media una mujer fue asesinada en algún punto
del país, de acuerdo con cifras emitidas por el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública. Las estadísticas señalan que del 1
de enero al 30 de abril de 2019 se cometieron mil 199
feminicidios y homicidios dolosos, de las asesinadas,
114 eran menores de edad. De lo cual podemos
observar que la cifra, lejos de disminuir, va en ascenso
creciente considerable y preocupante.*
En México surgió la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ya habla
de la violencia feminicida desde el año 2007, y que la
define en ese aspecto más amplio de violencia de
género, es decir, que está acompañada por un
conjunto de conductas y conceptos ya establecidos en
la misma, en nuestro ordenamiento jurídico local
homologo (sic), el artículo 22 hace referencia a los
modelos de atención a favor de las mujeres en el
Estado, para cualquier modalidad y tipo de violencia
contra las mujeres, en la fracción II del mismo artículo
se establece que dichos modelos deben de ir
encaminados a brindar atención de forma integral e
interdisciplinaria con perspectiva de género, sin
favorecer patrones de conducta estereotipados.
Siendo el tema que nos ocupa en esta ocasión,
como lo es la violencia mediática en razón de género,
misma que se encuentra señalada en la fracción VIII
de su artículo 20, de la misma, por lo que se pretende
que la ley en mención no solo se aplique de manera
genérica, sino que se atiendan todos y cada uno de
los conceptos de manera específica, en lo que se
refiere a los diversos generadores de violencia así
como a los tipos y formas de violencia contra las
mujeres, proyectando de tal manera, la tan citada ley,
con la finalidad de que cumpla verdaderamente su
objeto por el cual fue creada.
Es preciso señalar que, el feminicidio no se
puede analizar sin tomar en cuenta y entender la
dinámica de violencia contra las mujeres desde un
aspecto empírico, partiendo desde la discriminación y
considerando esos generadores de violencia, que
directa o indirectamente se han ido arraigando a
nuestra persona, a cada paso de nuestra formación y
a lo largo de nuestra vida, a tal grado que hemos
llegado a no percibir o reconocer cuando se está
realizando un acto de violencia hacia la mujer, es
decir, ciertos tipos de violencia son tan constantes,
comunes, y “aceptables” que aparentemente pasan
desapercibidos, pero que son de gran impacto y que
son la raíz de una problemática mayor, de un cáncer
social.