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PERIÓDICO OFICIAL
11 de septiembre de 2020
De un análisis a la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, específicamente en la fracción II,
del artículo 24, se concluye que de las comisiones
municipales existentes, ninguna tiene asignada la
atribución de conocer asuntos en materia de archivos.
Por lo que se propone modificar la denominación de la
actual Comisión de Transparencia y Protección de
Datos Personales, Rendición de Cuentas y Combate a
la Corrupción, prevista en el inciso v), fracción II, del
citado
precepto
legal,
adicionando
la palabra
“ARCHIVOS”, con la finalidad de que dicha comisión
sea competente para conocer los asuntos en materia
de archivos.
Lo anterior, encuentra sustento en que la
transparencia, acceso a la información, combate a la
corrupción
y protección de datos personales,
constituyen temas que como ya se ha indicado se
encuentran vinculados, además de ser considerados
como instrumentos de gobernanza.
A mayor abundamiento, sirve de apoyo lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de
Archivos, al indicar que los Sistemas Locales,
contarán con un Consejo Local, como órgano de
coordinación, y en dicho Consejo se prevé la
participación de los municipios; se transcribe el citado
artículo:
“Artículo 71. Las leyes de las Entidades
Federativas regularán los Sistemas locales, los cuales
contarán con un Consejo Local, como órgano de
coordinación.
Asimismo, se deberá prever la creación de un
archivo general como la Entidad Especializada en
materia de archivos. Su Titular deberá tener nivel de
Subsecretario, Titular de Unidad Administrativa o su
equivalente.
En los Consejos Locales participarán los
Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México,
según corresponda, en los términos de la legislación
de cada Entidad Federativa.
Es importante que la armonización en materia
de archivos tenga también como objetivo, la
sistematicidad del orden jurídico estatal, con el fin de
abonar en la certeza y claridad de este; observando en
todo momento las cualidades de la norma jurídica
tales como la claridad, precisión, concisión y unidad,
las cuales permitirán el cumplimiento cabal de ésta.
A manera de conclusión, y como ya lo he
manifestado los archivos o la actividad archivística,
constituye la base para salvaguardar la memoria
colectiva, además desde mi punto de vista fortalecer la
identidad nacional. Y junto con la transparencia, el
acceso a la información, rendición de cuentas y
protección de datos personales, permite mejorar los
procesos en la toma de decisiones en el ejercicio del
poder público. Tal y como lo ha señalado Francisco
Acuña Llamas, Comisionado Presidente del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI) “…, los
archivos son la única manera de hacer un recuento de
acciones de gobierno y garantizar la rendición de
cuentas; pero el archivo debe ser preciso y tener una
lógica para que la información se vaya resguardando
adecuadamente
para después ser inteligible.”
En cumplimiento al artículo 97, del Reglamento
para el Congreso del Estado de Morelos, manifiesto
que la presente iniciativa de reforma a la Ley de Salud
del Estado de Morelos, no encuadra en ninguna de las
hipótesis que señala las fracciones de dicho precepto
legal, por lo que no se presenta una evaluación de
impacto presupuestario. (sic)
Por
lo
expuesto
y
fundado
someto
a
consideración la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN
MATERIA DE ARCHIVOS.
ÚNICO.- Se reforma el inciso v), de la fracción
II, del artículo 24, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artí
culo 24…
…
I…
II…
a) al u)…
v) Transparencia, y Protección de Datos
Personales, Rendición de Cuentas y Combate a la
corrupción, y Archivos, y
w)…
…
…
III a la V..
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aprobado que sea el presente
Decreto, remítase el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, para los efectos de lo dispuesto por los
artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto (sic) iniciará
su vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.”
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, Desarrollo
Regional y Pueblos Indígenas, en apego a lo
dispuesto en la fracción II del artículo 104 del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general la iniciativa para
determinar su procedencia o improcedencia.
En mérito de lo anterior, se advierte que la
presente iniciativa tiene como propósito la reforma a la
fracción II, inciso v), del artículo 24, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, para el efecto de
modificar la denominación de la Comisión de
Transparencia y Protección de Datos Personales,
Rendición de Cuentas y Combate a la corrupción, que
se integra en los Ayuntamientos en nuestra entidad,
por la Comisión de Transparencia y Protección de
Datos Personales, Rendición de Cuentas y Combate a
la corrupción y Archivos, por lo que al ajustarse la
presente Iniciativa materia de estudio, a la aprobada
Ley General de Archivos, se considera procedente en
lo general.