11 de septiembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
Página 49
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de
octubre de 2018, la C. Aracelia Aguilar Hernández por
propio derecho y en representación de sus menores
hijos Britney Anahí y Emily Constanza de apellidos
Bahena Aguilar de 12 y 09 años de edad
respectivamente a la fecha del fallecimiento del sujeto
de la Ley, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez
y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la
calidad de cónyuge supérstite e hijas descendientes
respectivamente del finado Edgar Bahena Arcos,
acompañando la documentación original establecida
en el 15, fracción I, incisos a), b) y c) y fracción IV,
incisos a), b), c) y d) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, como lo son: como lo son: acta de
nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de los
descendientes, constancias de estudios, hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 21 y 22, fracción II,
incisos a) y 23, inciso a) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que a la letra dicen:
Artículo 21.- La pensión por Viudez se pagará a
partir del día siguiente a aquel en que ocurra el
fallecimiento.
Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de
las pensiones especificadas en este Capítulo, en
orden de prelación y según sea el caso, las siguientes
personas:
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a).- El o la cónyuge supérstite e hijos, hasta los
dieciocho años de edad, hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;
Artículo 23. La cuota mensual de la pensión a
los familiares o dependientes económicos del sujeto
de la Ley se integrará:
a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o
consecuencia del servicio o por causas ajenas al
mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la
fracción I del artículo 16 de esta Ley, según la
antigüedad, y en caso de no encontrarse dentro de la
hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto
del último sueldo;
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Edgar Bahena
Arcos, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, habiendo desempeñado los
cargos siguientes: Policía, adscrito a la Dirección
General Regional de la Policía Preventiva Estatal de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de abril
de 2017, al 10 de julio de 2018, fecha en la que causó
baja por defunción. Del análisis practicado a la hoja de
servicios anteriormente descrita y una vez realizado el
procedimiento de Investigación que establece el
artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del finado Edgar Bahena Arcos, acreditándose 01
años, 03 meses, 09 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la
relación administrativa que existió entre el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, con el fallecido
elemento de Seguridad Pública. Por lo que se refrenda
la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la
C. Aracelia Aguilar Hernández y a sus descendientes
Britney Anahí y Emily Constanza de apellidos Bahena
Aguilar
En consecuencia, se observan satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos en los
artículos 21 y 22, fracción II, incisos a), y 23, inciso a)
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que
es procedente otorgar la pensión de Viudez y
Orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ Y ORFANDAD, A FAVOR DE LA C.
ARACELIA AGUILAR HERNÁNDEZ POR PROPIO
DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS
DESCENDIENTES
BRITNEY
ANAHÍ
Y
EMILY
CONSTANZA DE APELLIDOS BAHENA AGUILAR.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez
y Orfandad, a favor de la C. Aracelia Aguilar
Hernández por propio derecho y en representación de
sus descendientes Britney Anahí y Emily Constanza
de apellidos Bahena Aguilar, beneficiarias del finado
Edgar Bahena Arcos.