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PERIÓDICO OFICIAL
11 de septiembre de 2020
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente al 50% de la
última remuneración mensual percibida por el servidor
público fallecido, debiendo ser pagada en partes
iguales entre los beneficiarios señalados en el artículo
1º del presente Decreto, a partir del día siguiente de su
fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida destinada para pensiones, según lo
establecen los numerales 21 y 22, fracción II, incisos
a) y 23, inciso a) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública. En el caso de la pensión por
Orfandad a favor de las beneficiarias citadas en el
artículo que precede, la pensión se cubrirá hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
acreditan estar estudiando, conforme lo establecido en
el inciso a), de la fracción II, del artículo 22 de la citada
Ley.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el
presente Dictamen, expídase el Decreto respectivo y
remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se
expide entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
órgano del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día quince de julio del año dos mil
veinte.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Ariadna
Barrera Vázquez, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla
Becerro, Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de
Morelos a los tres días del mes de septiembre del dos
mil veinte.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 16 de agosto de 2019, el C. Noé
Guadarrama Mariaca, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, Hoja de Servicios
y Carta de Certificación de Salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su
antigüedad
se
ubique
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente
la
antigüedad
del
C.
Noé
Guadarrama Mariaca, por lo que se acreditán a la
fecha de su solicitud: 20 años, 06 meses, 19 días de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Analista en Sistemas Administrativos,
adscrito
en
la
Subdirección
de
Desarrollo
Organizacional de la Secretaría de Administración, del
16 de octubre de 1998, al 16 de mayo de 1999; Jefe