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PERIÓDICO OFICIAL
11 de septiembre de 2020
Al margen superior un Escudo del Estado de
Morelos que dice:
“Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo
Gobierno del Estado 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 57, 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y
76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
MORELOS;
DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 6, 8, 9, FRACCIÓN VI, 11, 13,
FRACCIONES III Y VI, Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y CON BASE
EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 04 de octubre de 2018, se publicó en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5641, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos, cuyas disposiciones
tienen por objeto, entre otras cosas, establecer la
organización de la Administración Pública del Estado
de Morelos, así como la estructura orgánica,
formulada de tal manera que se hace más eficaz y
eficiente su funcionamiento, y contribuye a generar
ahorros, obtener un mayor control y lograr un gobierno
eficaz, eficiente, transparente y comprometido con la
rendición de cuentas.
En las Disposiciones Transitorias de la citada
Ley Orgánica, se estableció la obligación de realizar
adecuaciones a las disposiciones que resulten
aplicables, como era el caso del Reglamento Interior
de la Secretaría de Obras Públicas, por lo que el
nuevo instrumento reglamentario fue publicado el
20 de noviembre de 2018, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5651, a fin de establecer y
distribuir
las
atribuciones
para
el
correcto
funcionamiento de los asuntos de dicha Secretaría, así
como facilitar el ejercicio de cada una de las
facultades con las que se dota a las Unidades
Administrativas que la integran.
Ahora bien, las acciones de la Administración
Pública deben desempeñarse, desde siempre, con
orientación a satisfacer las necesidades de los
gobernados, ya que no puede entenderse de otra
forma. En ese sentido, con el objeto de definir de
manera clara y considerando las necesidades de
operatividad y funcionalidad de dicha Secretaría, de un
análisis realizado al Reglamento Interior de la
Secretaría de Obras Públicas que nos ocupa, se
observa que respecto a las atribuciones conferidas a
la Dirección General de Proyectos y a la Dirección
General de Licitaciones y Contratación de Obra
Pública requieren modificaciones para cumplir a
cabalidad con cada una de las atribuciones conferidas
por la Ley Orgánica mencionada.
En ese sentido, con la presente reforma, se
reubican las siguientes atribuciones que originalmente
se encontraban conferidas a la Dirección General de
Proyectos y que por virtud de este instrumento
pasarán a la Dirección General de Licitaciones y
Contratación de Obra Pública, a saber:
Verificar que los programas y presupuestos se
ajusten a los recursos disponibles y que se hayan
previsto los impactos económicos, sociales
y
sustentables que se originan con la ejecución de las
obras públicas.
Coadyuvar en la revisión de las solicitudes de
cotizaciones de las obras y servicios presentadas por
las diferentes Secretarías, Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal, informando de
ello al Secretario.
Verificar el tabulador de precios unitarios,
extraordinarios y estudios especiales de co
stos, así
como aquellos relacionados con las escalatorias que
por concepto de ajustes de costos soliciten las
Direcciones Generales Ejecutoras, previa validación
del Secretario.
Participar en coordinación con la Dirección
General de Licitaciones y Contratación de Obra
Pública y las Direcciones Generales Ejecutoras, en la
evaluación de presupuestos de referencia de las obras
y servicios relacionados con las mismas a licitar,
elaborando un presupuesto que sirva para establecer
una base para la evaluación y dictamen de las
propuestas
económicas
presentadas
por
los
contratistas o participantes en los procesos de
licitación;
Verificar los rendimientos de materiales,
costos, horario, mano de obra y equipo en las distintas
regiones del Estado e investigar los cost
os, horarios
de
maquinaria
y
equipo,
así
como
sus
aprovechamientos en diferentes actividades;
Revisar los precios fuera de contrato, así como
verificar la actualización de precios unitarios,
elaborando el ajuste de estos, mismo que será
autorizado por las Direcciones Generales Ejecutoras, y
Brindar asesoría y apoyo técnico a los
Municipios y las demás Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, en los
presupuestos de obra pública cuando así lo soliciten.
Lo anterior para una debida coordinación en la
supervisión y ejecución de los servicios relacionados
con la obra pública en todas sus etapas, y con el
objeto de realizar el correcto y eficaz despacho de los
asuntos, así como para que el servicio que presta
cada una de estas Direcciones Generales sea
oportuno y de calidad, además de lograr el óptimo
aprovechamiento de los recursos humanos, materiales
y financieros disponibles, con base en la normativa
aplicable.