11 de septiembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
Página 53
Así mismo, con este Decreto se derogan las
últimas fracciones de los artículos 9, 10 y 11
concernientes en la atribución de las Direcciones
Generales de Obras Públicas, de Caminos y Puentes,
así como de Obra Educativa, respectivamente,
consistente en llevar el registro financiero y de control
de las obras públicas que se ejecutan cada una de
esas unidades administrativas, trasladando esta
atribución al artículo 13, para que sea ejercida sólo por
la Dirección General de Licitaciones y Contratación de
Obra Pública, esto con el fin de tener un debido control
financiero durante el proceso de la supervisión y
ejecución de las obras públicas y los servicios
relacionados con la misma en todas sus etapas.
En ese sentido, la presente reforma al
Reglamento Interior que nos ocupa se emite en forma
congruente con las políticas de organización y con el
objeto de administrar de manera racional, eficiente y
eficaz, los recursos destinados al cumplimiento de sus
fines, fortaleciendo todo el proceso de adjudicación,
supervisión y ejecución de la obra pública.
Debe destacarse que la expedición del presente
Decreto se rige por los principios de simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia, austeridad e imparcialidad; cumpliendo
así, además, con lo dispuesto por el artículo 8 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Finalmente, no pasa desapercibido que el
presente Decreto resulta apegado y congruente con el
Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5697, de
16 de abril de 2019, mismo que en su Eje Rector
número 5, denominado “Modernidad para los
Morelenses” señaló la línea de acción número 5.16.1.1
consistente en el planteamiento de que se ha de
actualizar la normatividad interna de las Dependencias
y Entidades.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir
el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
DEROGAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO
PRIMERO.
Se
reforman
los
artículos 12 y 13, ambos del Reglamento Interior de la
Secretaría de Obras Públicas, para quedar como
adelante se indica.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan la fracción
XXIV del artículo 9; la fracción XXVII del artículo 10 y
la fracción XXIII del artículo 11, todos del Reglamento
Interior de la Secretaría de Obras Públicas, para
quedar como sigue:
Artículo 9. …
I.
a la XXIII. …
XXIV. Derogada.
Artículo 10. …
I.
a la XXVI. …
XXVII.Derogada.
Artículo 11. …
I.
a la XXII. …
XXIII. Derogada.
Artículo 12. Al Director General de Proyectos le
corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Analizar e implementar los mecanismos
operativos a fin de incorporar en la cartera estatal de
programas y proyectos de inversión las propuestas de
proyectos de inversión de la Dirección General de
Proyectos, de conformidad con la normativa aplicable;
II. Verificar que los proyectos ejecutivos a
adjudicarse cumplan con el dictamen de costo-
beneficio;
III. Verificar
la
implementación
de
los
mecanismos operativos para incorporar las propuestas
de la obra pública y de servicios relacionados con la
misma en los Programas de Inversión Estatal y
Federal, de conformidad con la normativa;
IV. Establecer los mecanismos correspondientes
vinculados con los servicios relacionados con la
misma, con autoridades federales, estatales y
municipales, así como con instituciones públicas y
privadas;
V. Gestionar en tiempo y forma permisos,
opiniones, resoluciones, licencias y demás requisitos
necesarios previos a la contratación de las obras a
ejecutarse por la Secretaría;
VI. Participar conjuntamente con el Director
General de Licitaciones y Contratación de Obra
Pública, en las aperturas técnicas y económicas con la
finalidad de que se cumplan con los anexos de las
bases de licitación y convocatoria, en el ámbito de su
competencia;
VII. Integrar la información necesaria en los
expedientes
administrativos
de
los
proyectos
contratados bajo su responsabilidad, así como la
documentación comprobatoria correspondiente, para
remitirlos oportunamente al Director General de
Licitaciones y Contratación de Obra Pública para que
se integre en el expediente único de obra;
VIII. Formular observaciones a los proyectos en
beneficio del interés general, a fin de que se lleven a
cabo las modificaciones que procedan para el ejercicio
del presupuesto correspondiente;
IX. Acordar con el Secretario, las peticiones de
obra pública y de servicios relacionados con la misma
y realizar los estudios preliminares necesarios para
determinar la factibilidad de su ejecución;
X. Revisar de manera conjunta con las
Direcciones Generales Ejecutoras los estudios de
mecánica de suelo, los dictámenes de impacto
ambiental y urbano necesarios para la realización de
las obras públicas en el Estado, de acuerdo con los
Programas Operativos Anuales;