11 de septiembre de 2020
PERIÓDICO OFICIAL
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VIII. Evaluar cualitativa y cuantitativamente, de
manera conjunta con las Direcciones Generales
Ejecutoras, las propuestas aceptadas de los oferentes
en procesos licitatorios que se lleven a cabo para la
adjudicación de las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas;
IX. Integrar y elaborar la documentación y
acciones necesarias para la adjudicación de los
contratos de obra
pública y servicios relacionados con
la misma en la forma y términos en que hayan sido
autorizados por el Comité ;
X. Tramitar previa autorización del Secretario,
los oficios correspondientes ante la Secretaría de
Hacienda para obtener la suficiencia presupuestal
global y específica, para poder llevar a cabo el
procedimiento de contratación de las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
XI. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda,
los refrendos de los recursos otorgados por está, que
serán aplicados en el año posterior al que fueron
liberados con motivo de la ejecución de las obras
públicas y servicios relacionados con las mismas;
XII. Integrar el padrón de contratistas de obra
pública y prestadores de servicios relacionados con la
misma, y procurar su actualización permanente;
XIII.
Revisar, integrar y dar trámite a la
documentación soporte necesaria para la elaboración
de contratos y convenios de obras públicas y de
servicios relacionados con las mismas, así como de
los acuerdos de las obras públicas a ejecutarse por
administración directa por la Secretaría;
XIV. Recabar información de los avances físicos
y financieros de las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, ejecutadas por la
Secretaría para integrarla de manera oportuna al
expediente único de obra;
XV. Recabar
la
información
y
soporte
documental de las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas ejecutadas por las
Unidades Administrativas, para efecto de solventar las
observaciones que resulten con motivo de las
auditorías que realicen los Órganos de Fiscalización
Estatales y Federales;
XVI.
Determinar los precios unitarios que
deberán aplicarse con base al tabulador general del
Gobierno del Estado de Morelos, así como aquellos
emitidos por los conceptos de trabajo que deban
incluirse en los presupuestos de obra de los contratos
a celebrarse;
XVII.
Verificar de manera conjunta con la
Unidad Administrativa correspondiente, la validación
del costo de la obra a ejecutarse conforme al
presupuesto asignado;
XVIII. Verificar
que
los
programas
y
presupuestos se ajusten a los recursos disponibles y
que se hayan previsto los impactos económicos,
sociales y sustentables que se originan con la
ejecución de las obras públicas;
XIX. Coadyuvar en la revisión de las solicitudes
de cotizaciones de las obras y servicios presentadas
por las diferentes Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal,
informando de ello al Secretario;
XX.
Verificar el tabulador de precios unitarios,
extraordinarios y estudios especiales de costos, así
como aquellos relacionados con las escalatorias que
por concepto de ajustes de costos soliciten las
Direcciones Generales Ejecutoras, previa validación
del Secretario;
XXI. Participar
en
coordinación
con
las
Direcciones Generales Ejecutoras, en la evaluación de
presupuestos de referencia de las obras y servicios
relacionados con las mismas a licitar, elaborando un
presupuesto que sirva para establecer una base para
la evaluación y dictamen de las propuestas
económicas presentadas por los contratistas o
participantes en los procesos de licitación;
XXII.
Verificar los rendimientos de materiales,
costos, horario, mano de obra y equipo en las distintas
regiones del Estado e investigar los costos, horarios
de
maquinaria
y
equipo,
así
como
sus
aprovechamientos en diferentes actividades;
XXIII. Revisar los precios fu
era de contrato,
así como verificar la actualización de precios unitarios,
elaborando el ajuste de estos, mismo que será
autorizado por las Direcciones Generales Ejecutoras;
XXIV. Brindar asesoría y apoyo técnico a los
Municipios y las demás Secretarías, Depen
dencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, en los
presupuestos de obra pública cuando así lo soliciten, y
XXV.
Llevar el registro financiero y de control
de las obras públicas y los servicios relacionados con
la misma que realicen las Direcciones Generales
Ejecutoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor jerarquía normativa que se oponga al
presente Decreto.
TERCERA. Dentro de un plazo de noventa días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, la Secretaría de Obras Públicas
deberá actualizar los Manuales Administrativos,
descriptivos de puestos y demás instrumentos
administrativos que correspondan.
CUARTA. Los asuntos que se encuentran en
trámite a la entrada en vigor de este Decreto a cargo
de las Unidades Administrativas cuyas atribuciones se
modifican, serán continuados en su tramitación por la
unidad administrativa que corresponda, en términos
del presente instrumento, para cuyo efecto se le
deberán remitir a ésta los documentos, archivos y
expedientes a que haya lugar.
Dado en Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 08
días del mes de septiembre de 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
LA ENCARGADA DE DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
LETICIA NOLASCO ORTIGOZA
RÚBRICAS
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS ES PARTE
INTEGRAL DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN
Y
DEROGAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.