PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 10
San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 10 de 2020
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. SAN FRANCISCO KOBEN, CAMPECHE, A
VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL VEINTE.-
R E S U E L V E:
PRIMERO: Se acredita la plena existencia del delito
ROBO EN PANDILLA, denunciado por el C. ISRAEL
PEREZ VARGAS, ilícito previsto y sancionado de
conformidad con lo que establecen los artículos 332 en
relación con el 335 fracción III, 143 Bis y 11 fracción
III, Código Penal vigente del Estado al momento de
los hechos.
SEGUNDO: ANACARSIS CABRERA PEREZ, no es
plenamente responsable de la comisión del delito de
ROBO EN PANDILLA denunciado por el C. ISRAEL
PEREZ VARGAS ilícito previsto y sancionado de
conformidad con lo que establecen los artículos 332 en
relación con el 335 fracción III, 143 Bis y 11 fracción
III, Código Penal vigente del Estado al momento de
los hechos.
TERCERO: Quedan a salvo los derechos de la gente
del ministerio público para hacerlo valer en su momento
procesal oportuno.-
CUARTO: Al ignorarse el domicilio del denunciante
ISRAEL PEREZ VARGAS, se comisiona a la actuaria
para que de conformidad con los artículos 99 del
código de procedimientos penales del estado, notifique
al mismo la presente resolución mediante edictos
publicado tres veces consecutivas en el periódico
oficial.-
QUINTO: En cumplimiento con lo que establece
los artículos 16, párrafo primero y segundo, de la
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
23, 113, fracción IX, y 120 del Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Publica
del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en
estos juzgados que los datos personales que existan
en el expedientes y documentos relativos al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial
y para permitir el acceso a esta información por diversa
persona se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
comité de transparencia.-
SEXTO: Se precisa a las partes que la presente
sentencia se dicta la haberse actualizado respecto a
este asunto, las hipótesis contenidas en los artículos
primero, tercero y cuarto, “del acuerdo general número
30/CJCAM/19-2020, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Local, relativo a la suspensión de plazos,
temimos y actos procesales atención al público en
sede judicial y de medidas de trabajo interno de
los juzgados de primera instancia, como parte de
las acciones de la contingencia por el fenómeno
de salud pública derivado del virus SARS-COV2
(COVID-19) por ende de conformidad con el artículo
cuarto de referido acuerdo, la notificación de este
fallo será echa a las partes una vez que se apruebe
el reinicio de las actividades regulares conforme a
la normalidad correspondiente y a los protocolos y
lineamientos emitidos por el H. TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO Y EL CONSEJO DE LA
JUDICATURA LOCAL.-
SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA, CANDELARIA
BEATRIZ GALA PECH, JUEZ INTERINA DEL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, POR ANTE EL LICENCIADO EDIE
HUMBERTO KUK MIS, SECRETARIO DE ACUERDOS
QUE CERTIFICA Y DA FE.-
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99
del Código de Procedimientos Penales del estado en
vigor, procedo a notificar a ISRAEL PÉREZ VARGAS,
dejando copia de esta cédula en el expediente.
ATENTAMENTE.- San Francisco, Kobén, Campeche
a 28 de julio de 2020.- LICENCIADA ZULLY DEYSI
ACOSTA ANTONIO, ACTUARIA INTERINA DEL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO.- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO
OFICIAL
A LOS CC. MAGDALENO DEL ÁNGEL ROBLES,
JESÚS LÓPEZ CHABLE y JOSÉ E. GARCÍA REYES.
Domicilio: SE IGNORA.
En el expediente No. 0401/95-1996/224, instruido en
Averiguación del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE
LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE PLAGIO O
SECUESTRO, denunciado por MAGDALENO DEL