PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 10 de 2020
a la Orden de Aprehensión librada por esta Autoridad,
el 29 de julio de 1995, de una revisión minuciosa a la
presente causa penal podemos percatarnos que hasta
la presente fecha ha transcurrido 24 (VEINTICUATRO)
AÑOS 6 (SEIS) MESES y 8 (OCHO) DÍAS, por lo que
en apego a lo que establece el numeral 112 del Código
Penal del Estado, SE DECRETA la PRESCRIPCIÓN
de la pretensión punitiva y la responsabilidad penal
intentada en la presente causa, en cuanto a los
acusados C. AUSENCIO GUTIÉRREZ REYES Y
GENARO GÓMEZ CRUZ, en consecuencia, se
procede a dictar el sobreseimiento de la misma en los
términos de lo que dispone el numeral 329, fracción III,
del Código de Procedimientos Penales del Estado. Por
lo tanto, gírese oficio a la Agente del Ministerio Público
adscrita a este juzgado, para efecto de cancelar la
Orden de Aprehensión librada por esta Autoridad, en
contra de los CC. AUSENCIO GUTIÉRREZ REYES
Y GENARO GÓMEZ CRUZ, misma que fuera
comunicada mediante oficio número 3232/95 de 29 de
julio de 1995.-
5) Observándose de autos de que no se cuenta con
algún domicilio de los denunciantes en el cual puedan
ser notificados de la prescripción decretada por esta
Autoridad de conformidad con el artículo 41 del Código
de Procedimientos Penales del Estado en vigor, este
órgano jurisdiccional considera pertinente girar oficio a
las siguientes autoridades: 1.- SUPER INTENDENTE
COMERCIAL ZONA CAMPECHE DE LA COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD; 2.- DIRECTORA
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DE COMERCIO DEL ESTADO; 3.- DIRECTOR DE
VIALIDAD DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO; 4.- VOCAL DEL REGISTRO
FEDERAL DE ELECTORES, 5.- GERENTE DE LA
COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE MÉXICO S.A. DE
C.V., para que en auxilio de las labores de este juzgado y
dentro del término de 5 (CINCO) DÍAS hábiles, contados
a partir del día en que reciban el presente oficio, se
sirvan localizar en los libros y archivos a su digno cargo,
información sobre los CC. MAGDALENO DEL ÁNGEL
ROBLES. JOSÉ E. GARCÍA REYES, JESÚS LOPE
CHABLE y ABDÍAS CASTILLO ARJONA, y en caso de
tener respuesta en sentido afirmativo nos proporcione
el domicilio de los antes mencionados o en su caso,
informe si ha realizado trámite alguno en el cual haya
proporcionado su domicilio actual; apercibiendo a las
Instituciones mencionadas con antelación que de no
dar cumplimiento a lo solicitado líneas que anteceden
por esta Autoridad dentro del plazo señalado, se les
aplicará una multa de (30) TREINTA unidades de
medida y actualización, tomando en consideración
que el valor de la unidad de medida y actualización es
de $86.88 ( son: ochenta y cuatro pesos 60/100 MN),
de conformidad con el artículo 26, penúltimo párrafo
del apartado B, del Decreto por el que se declaran
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de desindexación del salario mínimo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de
enero de 2016, en relación con el artículo 37 fracción I
del Código Adjetivo Penal vigente en la entidad, misma
que asciende a la cantidad de $2,606.40 (son dos mil
seiscientos seis pesos 40/100 M.N.).
6) Por último una vez que haya causado ejecutoria el
presente sobreseimiento, se ordenará el envío de la
presente causa penal al Archivo Judicial como asunto
totalmente fenecido, de conformidad con lo establecido
en los artículos 261 fracción I y 262 fracción V de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA LICENCIADA CANDELARIA BEATRIZ GALA
PECH, JUEZ INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR
ANTE EL LICENCIADO EDIE HUMBERTO KUK MIS,
SECRETARIO DE ACUERDOS QUE CERTIFICA Y DA
FE.
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99
del Código de Procedimientos Penales del estado en
vigor, procedo a notificar a MAGDALENO DEL ÁNGEL
ROBLES, JESÚS LÓPEZ CHABLE y JOSÉ E. GARCÍA
REYES, dejando copia de esta cédula en el expediente.
ATENTAMENTE.- San Francisco, Kobén, Campeche
a 28 de julio de 2020.- LICENCIADA ZULLY DEYSI
ACOSTA ANTONIO, ACTUARIA INTERINA DEL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO.- RÚBRICA.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CAMPECHE. JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO
OFICIAL
EL C. ADÁN FELIPE ROMÁN DE LA CRUZ
Domicilio: SE IGNORA.
En el expediente No. 0401/10-2011/227, instruido en
Averiguación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO,
denunciado por MARTHA ELENA ÁVILA HUCHÍN y del
que aparecen como probables responsables JAVIER