PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 15
San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 10 de 2020
Apartado A, fracción I, del Código de Procedimientos
Penales del Estado en vigor al momento de cometerse
el delito, denunciad por el C. ADÁN FELIPE ROMÁN
DE LA CRUZ.-
SEGUNDO: El acusado DIEGO ARTURO MUÑOZ
ICTE, resulto plenamente responsable de la comisión
del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto
y sancionado con pena privativa de la libertad de
conformidad como lo establecen los artículos 267,
en relación con los artículos 280 primer párrafo, 281
fracción II y IV, 282, 283, 284,285 y 11 , fracción III
del Código Penal del Estado derogado en relación
con el artículo 144, Apartado A, fracción I, del Código
de Procedimientos Penales del Estado en vigor al
momento de cometerse el delito, denunciad por el C.
ADÁN FELIPE ROMÁN DE LA CRUZ.-
TERCERO: Por la responsabilidad en que incurrió el
acusado DIEGO ARTURO MUÑOZ ICTE, se le impone
, una pena de VEINTICINCO años de prisión misma
pena que deberá de compurgar en el lugar que para
ello designe el Juez de Ejecución de Sanciones y
Medidas de Seguridad del estado de Campeche, toda
vez que no amerita beneficio alguno.-
CUARTO: SE CONDENA a DIEGO ARTURO MUÑOZ
ICTE, al pago de la reparación del Daño a favor
de ADÁN FELIPE ROMÁN DE LA CRUZ, al pago
en forma mancomunada y solidaria de la cantidad
de $315,227.60(SON: TRECIENTOS QUINCE MIL
DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 60/100MN),
cantidad que deriva de $102.68(SON: CIENTO DOS
PESOS 68/100 MN) que es el salario vigente en la
entidad, misma cantidad que elevada al cuádruple
da la cantidad de $410.72 (SON: CUATROCIENTOS
DIEZ PESOS 72/100 MN) que se extiende a 730
días de salario mínimo que establece el artículo 502
de la Ley Federal del Trabajo dando la cantidad de
$229,825.6(SON: DOS CIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO 6/100 MN) que es
lo que constituye el daño moral, aunado a la cantidad
de $15, 402.00(SON: QUINCE MIL CUATROCIENTOS
DOS PESOS 00/100 MN) como importe de 150 días
de salario mínimo por concepto de gastos funerarios a
favor de la concubina e hijos del hoy occiso.-
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 del código
de Procedimientos Penales del Estado, hágasele
saber a las partes el derecho y término que tienen
para impugnar esta resolución, mediante el recurso de
apelación debiendo dejar constancia de esto en autos.-
SEXTO: En acatamiento al numeral 39 del Código
Penal del Estado procédase a la amonestación del
sentenciado haciéndole saber las consecuencia
del delito cometido exhortándolo a la enmienda con
imponerle una pena mayor en caso de reincidencia.-
SÉPTIMO: En términos der lo que establecen el numeral
323 del Código de Procedimientos Penales del Estado
en Vigor, envíese copias certificadas de la sentencia
dictada al Director del Centro de Readaptación Social
de San Francisco Kobén, para su conocimiento y
efectos legales correspondientes.-
OCTAVO: En cumplimiento a lo que establecen
los artículos 16 párrafo primero y segundo de la
constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
23, 113, fracción XI y 120 de la Ley General y Acceso
a la información pública al estado de Campeche, se
hace saber a los intervinientes en los procesos que se
tramitan en estos juzgados que los datos personales
que existan en el expedientes y documentos
relativos al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial y para permitir el acceso a
esta información por diversa persona se requiere que el
procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos todo lo anterior sin perjuicio de
lo que determine el comité de transparencia.-
NOVENO: De conformidad con lo que establece el
artículo 38 fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el artículo 59 del Código
Penal del estado en vigor, 162 párrafo tercero y 163
párrafo séptimo del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, gírese oficio y remítase
copia debidamente certificadas de la presente
resolución al Instituto a través del Vocal del Registro
Federal de Electores con el objeto de que se suspendan
los derechos políticos de hoy sentenciado y los de sir
tutor y curador apoderado, defensor, albacea, perito,
depositario o interventor judicial, sindico o interventor
en quiebra, arbitrio, arbitrador o representante de
ausentes y surta sus efectos desde el momento en que
cause ejecutoria el presente fallo por el mismo tiempo
de la pena de prisión impuesta.-
DECIMO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA, CANDELARIA
BEATRIZ GALA PECH, JUEZ INTERINA DEL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, POR ANTE EL LICENCIADO ROQUE
GERARDO BALÁN SÁNCHEZ, SECRETARIO DE
ACUERDOS QUE CERTIFICA Y DA FE.-
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99
del Código de Procedimientos Penales del estado en