PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 17
San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 10 de 2020
se dispones los artículos 131 en relación con el
87 párrafo primero, 24 fracción II y 29 fracción II del
Código Penal del Estado en Vigor en consecuencia,
de conformidad con lo que establece el numeral 329
fracción III del invocado cuerpo de leyes SE DECRETA
EL SOBRESEIMIENTO, únicamente por lo vertido en
el considerando tercero de la presente resolución.
SEGUNDO: De igual manera SE DECLARA LA ACCIÓN
PENAL POR LO QUE RESPECTA AL DELITO DE
LESIONES A TITULO CULPOSO, denunciado por la C.
INÉS GARCÍA ORDOÑEZ, ilícito previsto y sancionado
de conformidad con lo que se dispones los artículos
136 fracción I en relación con el 87 párrafo primero 24
fracción II y 29 fracción II del código penal del estado
en vigor, en consecuencia de conformidad con lo que
establece el numeral 329 fracción III del invocado
cuerpo de leyes SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO,
únicamente por lo vertido en el considerando tercero
de la presente resolución.
TERCERO: se acredita la plena existencia del delito
de LESIONES A TITULO CULPOSO, denunciado por
la C. ELSA DEHARA CRUZ, en agravio propio y de
sus menores hijos L.A y M.G ambos de apellidos L.D,
previsto y sancionado a lo que establece 136 fracción I
en relación con el 87 párrafo primero 24 fracción II y 29
fracción II del código penal del estado en vigor.-
CUARTO: SALOMÓN ENRIQUE CORNELIO, es
plenamente responsable de la comisión del delito de
LESIONES A TITULO CULPOSO, denunciado por la
C. ELSA DEHARA CRUZ, en agravio propio y de sus
menores hijos L.A y M.G ambos de apellidos L.D,
previsto y sancionado a lo que establece 136 fracción I
en relación con el 87 párrafo primero 24 fracción II y 29
fracción II del código penal del estado en vigor.-
QUINTO: por esa responsabilidad penal en la que
incurrió se hace acreedor a una consecuencia jurídico
penal, consistente a una pena de 01(UNA) JORNADA
DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD Y MULTA
DE 02 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO vigente en la
entidad al momento de la comisión de ilícito, que era
$68.28 (SON. SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 MN,
misma que haciende a la cantidad de $136.56(SON:
CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 56/100 MN), que
corresponde a la cuenta parte de la pena mínima
del delito de LESIONES, previsto y sancionado de
conformidad con los artículos 136 fracción I y 87 del
código sustantivo de la materia.-
Y en virtud de la pena de prisión impuesta es de trabajo
a favor a de la comunidad, una vez que cause ejecutoria
la presente resolución póngase a disposición de juez
de ejecución para la vigilancia de la sanción impuesta.-
SEXTO: se condena al sentenciado SALOMÓN
ENRÍQUEZ CORNELIO, al pago de la reparación del
daño, en término de considerando VII del presente fallo
y que a que se da por reproducido para los efectos
legales a que haya lugar.-
SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 369, del código de procedimientos del estado
en vigor, se hace saber a las partes el derecho que
tienen a impugnar el presente fallo mediante el recurso
de apelación, debiendo dejar constancia de ello en
autos.-
OCTAVO: con base en el artículo 43 en relación
con el 57 del código penal vigente en el estado, al
momento de la comisión del ilícito y 162 fracción III del
código federal electoral se suspende al sentenciado
los derechos políticos y los demás derechos que
hacen mención los citados artículos por el lapso de
la pena impuesta, y una vez concluida esta, deberán
restablecerse los mismos, situación que se comunicara
mediante oficio a la dependencia correspondiente, tan
luego cause ejecutoria la presente resolución.-
NOVENO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución envíese copias certificación de la presente
resolución al director del Instituto de Servicios
Periciales, dependiente de la Fiscalía General del
Estado, para que se sirva inscribir los antecedentes
penales del hoy sentenciado.-
DECIMO: En cumplimiento a lo que establecen
los artículos 16 párrafo primero y segundo de la
constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
23, 113, fracción XI y 120 de la Ley General y Acceso
a la información pública al estado de Campeche, se
hace saber a los intervinientes en los procesos que se
tramitan en estos juzgados que los datos personales
que existan en el expedientes y documentos
relativos al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial y para permitir el acceso a
esta información por diversa persona se requiere que el
procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse información reservada, pero
además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos todo lo anterior sin perjuicio de
lo que determine el comité de transparencia.-
DECIMO PRIMERO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA
CANDELARIA BEATRIZ GALA PECH, JUEZ
INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, POR ANTE EL LICENCIADO EDIE