PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 19
San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 10 de 2020
través de TRES PUBLICACIONES consecutivas que
se haga del presente proveído en el PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO, a fin de que sea debidamente
notificado de los puntos resolutivos de la sentencia
definitiva del 21 de febrero del 2020, así como hacerle
del conocimiento al mismo que cuenta con el termino
de tres días hábiles contados a partir de la última
publicación para imponer el recurso de apelación.
TERCERO: Se precisa a las partes que el presente
proveído se dicta al haberse actualizado respecto a
este punto las hipótesis contenidas en los artículos
primero, tercero y cuarto del acuerdo general número
30/CJCAM/19-2020, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Local, relativo a la suspensión de plazos,
temimos y actos procesales atención al público en
sede judicial y de medidas de trabajo interno de los
Juzgados de Primera Instancia, como parte de las
acciones de la contingencia por el fenómeno de salud
pública derivado del virus SARS-COV2 (COVID-19)
por ende de conformidad con el artículo cuarto de
referido acuerdo, la notificación de este fallo será
echa a las partes una vez que se apruebe el reinicio
de las actividades regulares conforme a la normalidad
correspondiente y a los protocolos y lineamientos
emitidos por el H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado y el Consejo de la Judicatura Local.-
Y procedo a dar cumplimiento a lo ordenado en el
proveído que antecede, procediendo a transcribir los
puntos resolutivos de la sentencia de fecha 21 de
febrero del 2020.-
R E S U E L V E:
PRIMERO: SE ENCUENTRA ACREDITADA LA PLENA
EXISTENCIA DEL DELITO DE FEMENICIDIO Y EN
MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES,
ilícito previsto y sancionado con pena privativa de la
libertad mayo a un año de conformidad a lo establecido
en los artículos 160 fracciones II y VI del Código Penal
del Estado en Vigor, en relación con el artículo 21 de
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida
Libre de Violencia en concordancia con el artículo 325
del Código Penal Federal, 269 en relación en relación
al 267 y 29 fracción del código penal del estado en
relación con el 144 apartado A fracción I del Código de
Procedimiento Penales del Estado en vigor, denunciado
por NAPOLEÓN LATURNERIA BAÑOS, Agente se
Seguridad Pública Municipal de Candelaria, Campeche
y el ciudadano JOSÉ ALBERTO COLÍN HERNÁNDEZ,
en agravio de quien en vida respondiera al nombre de
DULCE GABRIELA COLÍN HERNÁNDEZ.-
SEGUNDO: NO SE ACREDITA LA PLENA
RESPONSABILIDAD del acusado ERASMO ADRIÁN
CORONEL SAUCEDO Y/O ADRIÁN CORONEL
Y/O JUAN PÉREZ MALDONADO, en el ilícito de
FEMENICIDIO y en MATERIA DE INHUMACIONES Y
EXHUMACIONES, ilícito previsto sancionado con pena
privativa de la libertad mayo de un año de conformidad
a lo establecido en los artículos 160 fracción II y VI
del Código Penal del Estado en vigor, en relación con
los artículos 21 de la Ley General del Acceso de las
Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia
con el artículo 325 del Código Penal Federal, 269 en
relación al 267 y 29 fracción II del Código Penal del
Estado en relación con el 144 apartado A fracción I,
del Código de Procedimientos penales del Estado en
Vigor, denunciado por NAPOLEÓN LATURNERIA
BAÑOS Agente de Seguridad Publica de Candelaria,
Campeche, y el C. JOSÉ ALBERTO COLÍN
HERNÁNDEZ, en agravio de quien en vida respondiera
al nombre de DULCE GABRIELA COLÍN HERNÁNDEZ
y en consecuencia se dicta sentencia ABSOLUTORIA
a su favor.-
TERCERO: Gírese la correspondiente boleta de
excarcelación a la C. Directora del CE.RE.SO. de
San Francisco Kobén Campeche, para que ponga en
inmediata libertad al sentenciado ERASMO ADRIÁN
CORONEL SAUCEDO Y/O ADRIÁN CORONEL
Y/O JUAN PÉREZ MALDONADO, así como copias
certificadas de la presente resolución para los efectos
legales correspondientes, de conformidad con el
numeral 323 del Código de Procedimientos Penales
del Estado en Vigor.-
CUARTO: Con fundamento en el artículo 369 del
código de Procedimientos Penales en vigor se le hace
saber a las partes el derecho y término que tienen
para impugnar la presente resolución, mediante el
recurso de apelación debiendo dejar constancia de ello
en autos.-
QUINTO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA, CANDELARIA
BEATRIZ GALA PECH, JUEZ INTERINA DEL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, POR ANTE LA C. MTRA. ROMANA YADIRA
CAHUICH RUZ, SECRETARIA DE ACUERDOS
INTERINA, CON QUIEN ACTÚA, CERTIFICA Y DA FE.
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99
del Código de Procedimientos Penales del estado en
vigor, procedo a notificar a JOSÉ ALBERTO COLÍN
HERNÁNDEZ, dejando copia de esta cédula en el
expediente.
ATENTAMENTE.- San Francisco, Kobén, Campeche
a 28 de julio de 2020.- LICENCIADA ZULLY DEYSI