PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 49
San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 27 de 2020
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Plazo de prestación de los servicios: A partir del 16 de septiembre de 2020 al 31 de diciembre del 2020.
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El pago se realizara: contra entrega de los servicios, y a la documentación requerida, sujetándose a la mecánica y
plazos de pago establecidos por el Instituto.
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Tipo de Garantía de Sostenimiento: Póliza expedida por afianzadora o cheque cruzado por un monto no menor al
10% del total de la propuesta.
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Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los
licitantes, podrán ser negociadas.
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No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 27 DE AGOSTO DE 2020.-
C.P. FERNANDO PIZARRO PENICHE,
DIRECTOR ADMINISTRATIVO.- RÚBRICA.
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA
PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Mario Iván Aguilar Moreno (Denunciante)
En el Toca 01/19-2020/00028, Relativo al recurso
de apelación interpuesto por el Ministerio Público y
Denunciantes en contra de la Sentencia Condenatoria
de ocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la
Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 142/13-2014/JCMP-I, instruida a
JORGE IVAN MEDRANO QUEB, por el delito de DAÑO
EN PROPIEDAD AJENA A TITULO CULPOSO, esta
Sala Penal con fecha de hoy dieciocho de marzo de
dos mil veinte, dictó una resolución que en su parte
conducente dice:
“… Ante ello, para no retrasar el recurso interpuesto y
evitar afectación a las partes que intervienen el proceso,
de acuerdo con lo que disponen los artículos 41 del
Código de Procedimientos Penales vigente en nuestra
Entidad, y 20 Constitucional, se decreta Diligencia
para Mejor Proveer a efecto de que se lleve a cabo la
ratificación del Certificado Médico antes citado. Ello
con la finalidad de que la presente Instancia esté en
aptitud de resolver el recurso interpuesto por la Fiscalía
y Denunciantes sin vulnerar las garantías de legalidad,
seguridad jurídica y debido proceso, contenidas a su
favor en los artículos 14, 16, 20 apartado A, fracciones
I, V, y IX de la Ley Fundamental. Por consiguiente, se
ordena retornar los autos respectivos a la Secretaría de
Acuerdos de esta Sala Penal, a efecto de que se proceda
a dar cumplimiento a lo decretado anteriormente.
Notifíquese a las partes…” SIC.
Lo que notifico a usted por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 19 de agosto de 2020.- Licda. Claudia
Guadalupe Reyes Franco, Actuaria Interina de Enlace
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA
PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Zazil Aké Tun y/o Zazil Hu Aké Tun
(Denunciante)
Ariana Cortez Pool y/o Adriana Cortes Pool
(Denunciante)
En el Toca 01/19-2020/00069, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Defensor y Ministerio
Público en contra de la Sentencia Condenatoria de
veintisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por la
Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia