PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 27 de 2020
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado,
en la causa penal 62/13-2014/J1ACM/P-I, instruida a
JESÚS LORENZO VÁZQUEZ CARRILLO, por el delito
de LESIOES A TITULO CULPOSO, esta Sala Penal con
fecha de hoy diez de junio de dos mil veinte, dictó una
resolución que en sus puntos resolutivos dice:
Resuelve:
“PRIMERO: Se declara infundado el primer agravio y
fundado el segundo agravio de la Representante Social,
e infundados los del defensor, y en suplencia de agravios
se encontraron beneficios a favor del sentenciado Jesús
Lorenzo Vázquez Carrillo. SEGUNDO: Se MODIFICA la
Sentencia apelada para quedar como sigue: PRIMERO:
…; SEGUNDO: …; TERCERO: Se le impone al
sentenciado Jesús Lorenzo Vázquez Carrillo una
sanción de siete días de tratamiento en semilibertad y
una multa de siete días de salario, que razón de $61.38
pesos (el salario vigente en el 2013), arroja la cantidad
de $429.66 (Son: Cuatrocientos veintinueve pesos
66/100 MN.), por su plena participación en la comisión
del delito de Lesiones a Titulo Culposo, ilícito previsto y
sancionado en el artículo 136 fracción I y II en relación
con el 87 y 29 fracción II del Código Penal del Estado,
querellado por las CC. Zazil Hu Aké Tun y Adriana
Cortez Pool. Se le sustituye los siete días de tratamiento
de semilibertad al sentenciado Jesús Lorenzo Vázquez
Carrillo, por el de siete días de jornadas a favor de la
comunidad en los términos que señala, el artículo
54, 55 y 56 del Código Penal vigente en el Estado de
Campeche. CUARTO: Se condena al sentenciado Jesús
Lorenzo Vázquez Carrillo al pago de la cantidad de
$16,018.08 pesos (Son: Dieciséis mil dieciocho pesos
08/100 M.N.) por concepto de reparación el daño a favor
de las víctimas Zazil Hu Ake Tun y Adriana Cortez Pool,
en la forma estipulada en al apartado correspondiente al
pago de la reparación del daño; misma que deberá ser
actualizada al momento de hacerse efectiva ante el Juez
de Ejecución. QUINTO: Se deja sin efecto. SEXTO: …;
SEPTIMO: …; OCTAVO: Se deja sin efecto. Quedando
firme los restantes puntos resolutivos. TERCERO: En
cumplimiento con lo que establecen los artículos 16,
párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; 44, 113, fracción VII y 123 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a
los intervinientes en los procesos que se tramitan en
esta segunda instancia, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación
relativa al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causa ejecutoria,
para no considerarse como información reservada,
pero además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de
lo que determine el Comité de Transparencia. CUARTO:
Remítase testimonio de la presente resolución al
Juzgado de procedencia para su conocimiento y
efectos legales correspondientes. QUINTO: Notifíquese
y en su oportunidad archívese este Toca como asunto
totalmente concluido.” SIC.
Lo que notifico a ustedes por medio de edictos
publicados por tres veces consecutivas, en el Periódico
Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 99 del Código de Procedimientos Penales
vigente en el Estado. - conste. -
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 19 de agosto de 2020.- Licda. Claudia
Guadalupe Reyes Franco, Actuaria Interina de Enlace
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA
PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Fátima del Rosario Uc Uc (Agraviada)
Elsy de la Cruz Uc Ongay (Denunciante)
En el Toca 01/19-2020/94, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Defensor, Acusado y
Ministerio Público en contra de la Sentencia Condenatoria
de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dictada
por la Juez Interina del Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del
Estado, en la causa penal 0401/13-2014/1499, instruida
a ROSARIO DEL CARMEN PALAFOX ZAVALA, por el
delito de TRATA DE PERSONAS, esta Sala Penal con
fecha de hoytres de junio de dos mil veinte, dictó una
resolución que en sus puntos resolutivos dice:
Resuelve:
“PRIMERO: Son PARCIALMENTE FUNDADOS los
agravios del Ministerio Público; e INFUNDADOS los
de la DEFENSA y SENTENCIADA, asimismo, se
encontraron deficiencias que suplir a favor de la activa.
SEGUNDO: Se MODIFIC la sentencia recurrida en su
resolutivo Tercero y cuarto, para quedar de la siguiente
manera: “PRIMERO…SEGUNDO… TERCERO: Esta
Sala Colegiada impone la sanción de CINCO (5) años