PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 52
San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 27 de 2020
Resuelve:
“PRIMERO: Resultan infundados los agravios expuestos
por la defensa del acusado y fundado de la Fiscalía, se
encontraron deficiencias que suplir a favor del acusado.
SEGUNDO: Se MODIFICA la resolución impugnada,
respecto a los apartados correspondientes a la
individualización de la pena y de la reparación del daño,
para quedar como sigue: “PRIMERO: … SEGUNDO:
… TERCERO: El acusado Rolando Vallejo Delgado
por el delito de Robo se ha hecho acreedora una pena
siete (7) meses de prisión y multa de $1,534.50 (Son:
Mil quinientos treinta y cuatro pesos 50/100 moneda
nacional) correspondiente a (25) veinticinco días de
salario mínimo vigente al momento de los hechos, a razón
de $61.38 (Son: Sesenta y un pesos 38/100 moneda
nacional); más la sanción de un (1) año, dos (2) meses,
8 (ocho)días de prisión , por la violencia del artículo 188
primera parte del Código Penal y la suma de tres (3)
meses, diecisiete (17 días de prisión por la violencia del
artículo 188 segunda parte del Código Penal. Hacen un
total de dos (2) años con veinticinco (25) días de prisión
y multa de $1,534.50 (Son: Mil quinientos treinta y
cuatro pesos 50/100 moneda nacional) pena que se dio
por compurgada. CUARTO: Se condena al sentenciado
Rolando Vallejo Delgado al pago de $7,300.32 (Son:
Siete mil trescientos pesos 32/100 moneda nacional)
por concepto de reparación del daño material y moral
a favor de la pasiva Rosa Elena Córdova quintana,
que se hará efectiva bajo la vigilancia del Juez de
Ejecución. Se confirman los demás puntos resolutivos
a excepción del recurso de apelación. TERCERO: En
cumplimiento con lo que establecen los artículos 16,
párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; 44, 113, fracción VII y 123 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a
los intervinientes en los procesos que se tramitan en
esta segunda instancia, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación
relativa al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causa ejecutoria,
para no considerarse como información reservada,
pero además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio
de lo que determine el Comité de Transparencia.
CUARTO: Para su conocimiento y demás efectos
legales correspondientes, envíese testimonio de esta
resolución al C. Juez de Autos. QUINTO: Notifíquese
y en su oportunidad archívese como asunto totalmente
concluido.” SIC.
Lo que notifico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 19 de agosto de 2020.- Licda. Claudia
Guadalupe Reyes Franco, Actuaria Interina de Enlace
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA
PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Carlos Enrique Dzib Chulín (Denunciante)
En el Toca penal número: 01/17-2018/00016, relativo
al recurso de apelación interpuesto por el Acusado,
Defensor y Ministerio Público, en contra de la Sentencia
Condenatoria de fecha catorce de julio de dos mil
diecisiete, dictada por la Jueza Primero Auxiliar de
Extinción de Primera Instancia del Ramo Penal del
Primer Distrito Judicial del Estado, en la causa penal
número: 0401/10-2011/00150, instruida a José Agustín
Carbajal León, por los delitos de Corrupción de Menores
y Violación Equiparada; esta Sala Penal con fecha doce
de marzo de dos mil veinte, dictó una resolución que en
sus puntos resolutivos dice:
“PRIMERO: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal
Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con residencia en
esta Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche,
relativo al Juicio de Amparo Directo 1185/2018,
promovido por José Agustín Carbajal León, se deja sin
efecto la resolución del dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho, dictada por esta Sala Penal. SEGUNDO: Son
INFUNDADOS los agravios 1, 2, 3, 4 y 7 de la Defensa,
FUNDADOS los agravios 2 de la Representante Social
y 6 del Defensor y PARCIALMENTE FUNDADO el
agravio 5 de éste último. TERCERO: Se MODIFICA
la sentencia impugnada en sus puntos resolutivos
PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO para quedar
como sigue: “PRIMERO: Se acreditan plenamente
la existencia de los delitos de CORRUPCIÓN DE
MENORES Y VIOLACIÓN EQUIPARADA, denunciado
por ROMANA MERCEDES AGUILAR CHAN, FABIOLA
CRISTINA XIU DZUL Y NIKTE HA LÓPEZ PÉREZ,
Supervisora Jurídica de la Procuraduría de la Defensa
del Menor, La Mujer y la Familia, en agravio de los
respectivos menores D. del C.C.A., F.Y.S.X. y C.E.D.C.,
ilícitos previstos y sancionados respectivamente de