PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 53
San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 27 de 2020
conformidad con lo que establecen los artículos 250,
251, 161, 162 y 29 fracción II del Código Penal vigente
en el Estado, reformado el 14 de noviembre de 2013,
en relación con el artículo 144 apartado A fracciones
V y XII del Código de Procedimientos Penales vigente
en el Estado. SEGUNDO: JOSÉ AGUSTÍN CARBAJAL
LEÓN, es plenamente responsable de la comisión de los
delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES Y VIOLACIÓN
EQUIPARADA, denunciado por ROMANA MERCEDES
AGUILAR CHAN, FABIOLA CRISTINA XIU DZUL Y
NIKTE HA LÓPEZ PÉREZ, Supervisora Jurídica de la
Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la
Familia, en agravio de D. del C.C.A., F.Y.S.X. y C. E.
D. C, ilícitos previstos y sancionados respectivamente
de conformidad con lo que establecen los artículos 250,
251, 161, 162 y 29 fracción II del Código Penal vigente
en el Estado, reformado el 14 de noviembre de 2013,
en relación con el artículo 144 apartado A fracciones
V y XII del Código de Procedimientos Penales vigente
en el Estado. TERCERO: Por la responsabilidad en
que incurrió José Agustín Carbajal León en el delito de
Corrupción de Menores en agravio de C.E.D.C., se hace
acreedor a una pena de SESENTA y TRES jornadas de
trabajo a favor de la comunidad, bajo la orientación y
vigilancia de la Autoridad Ejecutora conforme a los
numerales 98 y 105 de la Ley de Ejecución de Sanciones
y Medidas de Seguridad del Estado de Campeche y
multa de 55 días de salario mínimo vigente en la Entidad
al momento de la comisión del delito, equivalente a la
cantidad de $3,121.25 (son tres mil ciento veintiún pesos
25/100 M.N.), más UN AÑO, TRES MESES de prisión
y multa de 125 días de salario mínimo vigente en el
Estado al momento de la comisión del delito, equivalente
a la cantidad de $7,093.75 (son siete mil noventa y tres
pesos 77/100 M.N), por lo estipulado en el artículo
251 del Código Penal vigente en el Estado. Por lo que
respecta al delito de Violación Equiparada en agravio
de D. del C.C.A. y F.Y.S.X. se hace acreedor a una
pena corporal de ONCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA
DE $22,680.00 (SON VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA PESOS 00/100 M. N.), relativo a 400 días de
salario mínimo vigente en la época de los hechos (2011),
a razón de $56.70 (son: cincuenta y seis pesos 70/100
M.N.). Pena de prisión que comenzó a computarse
a partir del día 20 de mayo de 2013, fecha en que el
sentenciado quedó a disposición del Juez en el Centro
de Reinserción Social ubicado en San Francisco Kobén,
Campeche, y concluirá el 20 de agosto de 2025.” Se
confirman los demás puntos resolutivos con excepción
del que dio origen a esta apelación. CUARTO: En
cumplimiento con lo que establecen los artículos 16
párrafo primero y segundo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113 fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; 44, 113 fracción VII, y 123 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramitan en los
Juzgados y esta Instancia, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación
relativa al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria,
para no considerarse como información reservada,
pero además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de
lo que determine el Comité de Transparencia. QUINTO:
Remítase testimonio de la presente resolución a la
Autoridad Federal y al Juzgado de su procedencia para
su conocimiento y efectos legales correspondientes.
SEXTO: Notifíquese y en su oportunidad archívese este
TOCA como asunto totalmente concluido.” (Sic).
Lo que notifico a ustedes por medio de edictos
publicados por tres veces consecutivas, en el Periódico
Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 99 del Código de Procedimientos Penales
vigente en el Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 20 de agosto de 2020.- Licda. Claudia
Guadalupe Reyes Franco, Actuaria Interina de Enlace
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA
PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Ángeles Alondra Herrera Moreno
(Denunciante)
En el Toca 01/19-2020/00072, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra
del Sobreseimiento de veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve, dictada por la Juez Interina del Juzgado
Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer
Distrito Judicial del Estado, en la causa penal 0401/13-
2014/00837, instruida a RUFINO AGUILAR LÓPEZ,
por el delito de LESIONES A TITULO CULPOSO Y
HOMICIDIO A TITULO CULPOSO, esta Sala Penal con
fecha de hoy dieciocho de marzo de dos mil veinte, dictó
una resolución que en sus puntos resolutivos dice:
Resuelve:
“PRIMERO: Se declaran infundados los agravios
1,3 y 4 de la Representante Social y parcialmente
fundado el agravio 2; y, fundadas las alegaciones