PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 55
San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 27 de 2020
de esta autoridad, con fundamento en el artículo 45 del
Código de Procedimientos Penales del Estado, gírese
los despachos correspondientes al Juez Tercero Mixto
de Oralidad Familiar y de Cuantía Menor de Primera
Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado, con
sede en Escárcega a fin de que por medio del personal
a su cargo, notifique el presente proveído a:
•
C. C. José Isabel Mota López, Eleuterio Mota
López, Martha Mota López y Adelina Lope con domicilio
en; Calle 39 entre 12 y 14, Colonia Fertimex, Escárcega.
•
C. Rolando Solano Contreras y Guadalupe
García Rodríguez y/o Guadalupe Rodríguez con
domicilio en localidad de San Román, Candelaria,
Campeche.
Asimismo se solicita a la autoridad auxiliadora que
deberá prevenir al antes mencionado para que dentro
del término de tres días o en el acto de la notificación,
proporcionen domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta Ciudad de San Francisco de Campeche, apercibido
que en la inteligencia de no realizar manifestación alguna,
las notificaciones posteriores e inclusive las personales,
se harán por estrados que se fijarán en lugar visible de
la Secretaría de esta Sala Penal de conformidad a lo
que se establece en el numeral 92 párrafo segundo del
ordenamiento procesal penal y aparte hágase saber
a los denunciantes que en caso de no comparecer no
se les aplicará multa alguna, puesto que no son parte
apelante. Solicítese a la autoridad auxiliadora que
remita las constancias que acrediten el cumplimiento a
lo ordenado con una anticipación mínima de dos días
hábiles a la celebración de la audiencia y debiendo
precisar el día y hora en que llevó a cabo lo ordenado
por esta segunda instancia. De igual manera, se solicita
que en el caso de que, al constituirse en el domicilio
señalado, no sea el correcto y fuere informado de que
la persona buscada pueda ser notificada en uno diverso
que se le proporcione, practique en dicho domicilio
las notificaciones ordenadas, debiendo asentar en
cualquier caso la razón que corresponde. 8) Asimismo,
en cumplimiento con lo que establecen los artículos 16,
párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; 44, 113, fracción VII y 123 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a
los intervinientes en los procesos que se tramitan en
esta segunda instancia, que los datos personales
que existan en los expedientes y documentación
relativa al mismo, se encuentran protegidos por ser
información confidencial, y para permitir el acceso a
esta información por diversas personas, se requiere que
el procedimiento jurisdiccional haya causa ejecutoria,
para no considerarse como información reservada,
pero además obtener el consentimiento expreso de los
titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio
de lo que determine el Comité de Transparencia. 9)
Para los demás efectos legales a que haya lugar,
comuníquese a las partes en este asunto, que esta Sala
se encuentra integrada, además de quien esto provee,
por los Magistrados, Maestra Alma Isela Alonzo Bernal
y Licenciado Manuel Enrique Minet Marrero. Se tiene
por recibido el oficio 1656/19-2020/1PI y el expediente
original 0401/12-2013/727 en cinco tomos, y se acumula
a los autos el primero de ellos, para que obre conforme
a derecho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”
Lo que notifico a ustedes por medio de edictos publicados
por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado. - conste.
ATENTAMENTE: San Francisco de Campeche,
Campeche a 20 de agosto de 2020.- Licda. Claudia
Guadalupe Reyes Franco, Actuaria Interina de Enlace
de la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.-JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
EXP. No 08/19-2020/JE-II
ASUNTO: EL QUE SE INDICA
CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.-
A LOS CC. LUCIO FLORES CHABLE Y/O LUCIO
CHABLE FLORES Y FERNANDO DE LOS SANTOS
AVALOS Y/O FERNANDO AVALOS DE LOS SANTOS.
DOMICILIO: DESCONOCIDO.
Hago saber que: en el expediente señalado al rubro
izquierdo, abierto en ejecución de sentencia de P.A.L
Y S.A.L el cual deriva de las causas penales número
47/12-2013/3P-II, la cual fuera instruida por el delito
LESIONES INTENCIONALES EN PANDILLA. La C.
Jueza de Ejecución dicto un acuerdo que en su parte
dice:
EXP. 08/19-2020/JE-II
Para proveer: Con los oficios marcados con los números
235 y 236 /D.C.J./2020, signado por la LICDA. KARIME
ANAHI RUIZ GIRON, Fiscal adscrita por medio del
rinde el informe de vigilancia de los sentenciados P.A.L