Victoria, Tam., jueves 17 de septiembre de 2020
Periódico Oficial
Página 10
llevará a cabo en el local de este Juzgado a las ONCE
TREINTA HORAS DEL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE, siendo postura legal para esta primera
almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de
la suma de $465,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que
corresponde al avalúo rendido por ambos peritos, y que es
la cantidad de $310,000.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), el cual se toma
como precio para el remate por ser ligeramente el más alto;
en la inteligencia de que el postor que comparezca a la
diligencia de remate deberá comparecer ante la presencia
judicial a solicitar se le expida el certificado de depósito que
corresponderá al 20% de la cantidad que sirve de base
para el remate del bien inmueble, a fin de expedir dicho
certificado, con la anticipación de tres días antes de la
diligencia de remate.- DOY FE.
H. Matamoros, Tamps; 18 de agosto de 2020.-
Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA
ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica.
2684.- Septiembre 10 y 17.- 2v2.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. MA. MARCELA ÁVILA LUGO.
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María Inés Castillo Torres, Jueza del
Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en
Altamira Tamaulipas por auto de fecha trece de enero del
dos mil diecisiete, radico el Expediente Número
00023/2017, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el
Licenciado Juan Ángel Ulises Salazar Tamez, en su
carácter de apoderado legal del INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES, en contra de MA. MARCELA ÁVILA
LUGO,
AGUSTÍN
COVARRUBIAS
CONTRERAS,
PASCUAL DÍAZ SALDIVAR E ISABEL JEREZ RUIZ, a
quienes le reclama las siguientes prestaciones:
“1.- Al C. PASCUAL DÍAZ SALDIVAR y en su calidad
de cónyuge la C. MA. MARCELA ÁVILA LUGO, se reclama
el cumplimiento de: A).- Con la finalidad de obtener el pago
y el cumplimiento de todas y cada una de las subsecuentes
prestaciones, se declare judicialmente el vencimiento
anticipado del plazo para el pago del crédito concedido por
parte de mi representada a la hoy demandada y dispuesto
en los términos y condiciones solicito a este H. Juzgado se
declare judicialmente el vencimiento anticipado del
otorgamiento de crédito con constitución de garantía
hipotecaria, base de la acción; toda vez que se actualiza la
causal estipulada en la Cláusula Décima Segunda del
documento fundatorio de esta acción y que se acompaña a
la presente demanda como anexo 2.- Lo anterior es así, en
virtud de que la parte demandada no realizó más de tres
pagos consecutivos de las amortizaciones estipuladas en
el lapso de un año, como lo acredito como anexo 3 y
donde claramente constan todos los pagos y omisiones
realizados por el demandado a favor de mi representada,
las fechas de pago, así como el mes al que correspondió
cada uno de los pagos que el demandado realizó a mi
representada.- B).- La cancelación del crédito que mi
representada otorgó al demandado y que se identifica con
el número de crédito 2802126796, dispuesto y destinado
por el reo procesal para la adquisición de la vivienda que
más adelante de identificará; el referido crédito consta en
otorgamiento de crédito con constitución de garantía
hipotecaria, base de la acción que se acompaña a la
presente demanda como anexo 2.- 2.- Al C. PASCUAL
DÍAZ SALDIVAR, se reclama el cumplimiento y pago de las
siguientes prestaciones: A).- Como procedencia de la
acción, se reclama por concepto de suerte principal al día
30 de noviembre del 2016, le pago de la cantidad de
152.9570 (ciento cincuenta y dos 9570/100 Veces Salario
Mínimo Mensual), en su equivalente en moneda nacional
asciende a la cantidad de $339,638.16 (TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
OCHO PESOS 16/100 M.N.), lo cual acredito con la
certificación de adeudo que se acompaña a la presente
demanda y que se identifica como anexo 3.- B).- El pago
de los intereses ordinarios devengados conforme al pacto
estipulado en el documento base de la acción, los cuales
se cuantificarán en le etapa de ejecución de sentencia.-
C).- El pago de los intereses moratorios vencidos y que se
sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte
principal reclamada a razón de la tasa pactada para tal
efecto en el documento base de la acción, los cuales se
igual forma se cuantificarán en la etapa de ejecución de
sentencia.- D).- Que las amortizaciones realizadas por el
hoy demandado, respecto del crédito que se le otorgó
queden a favor de mi representada, de conformidad con lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.- 3.- Al C. PASCUAL DÍAZ SALDIVAR y en
su calidad de cónyuge la C. MA. MARCELA ÁVILA LUGO,
y al C. AGUSTÍN COVARRUBIAS CONTRERAS en su
carácter de causahabiente y en su calidad de cónyuge la
C. ISABEL JEREZ RUIZ, se reclama el cumplimiento de:
A).- Con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones
anteriores, se demanda la ejecución de la garantía
hipotecaria constituida y consignada en el bien inmueble
materia del presente Juicio y en su oportunidad, la venta
del inmueble dado en garantía del pago del crédito
concedido a favor de mi representada y el cual fue el objeto
de la compraventa realizada entre el C. PASCUAL DÍAZ
SALVADOR SALDIVAR en su calidad de vendedor y el C.
AGUSTÍN COVARRUBIAS CONTRERAS, en su carácter
de comprador, como se desprende del contrato de
compraventa en fecha 28 de julio del 2011, mismo que se
agrega a la presente demanda y en su oportunidad, la
venta del inmueble dado en garantía, mismo que fue objeto
de la compra”.- Y mediante auto de fecha tres de junio del
dos mil diecinueve, y toda vez que no fue posible su
localización personal en sus domicilio, por lo que se ordena
emplazarla por edictos que se publicaran por TRES
VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y
en otro de los de mayor circulación de esta ciudad,
asimismo se fijara además en la puerta del Juzgado,
haciéndose saber a MA. MARCELA ÁVILA LUGO, que
deberá de presentar su contestación de demanda dentro
del plazo de sesenta días contados a partir de la última
publicación del edicto, haciéndosele saber que las copias
simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaria de este H. Juzgado.- Es dado en Altamira,
Tamaulipas, a 18 de junio de 2019.- DOY FE.