Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 17 de septiembre de 2020
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ATENTAMENTE
Jueza Quinto Civil de Primera Instancia, LIC. MARÍA
INÉS CASTILLO TORRES.- Rúbrica.- Secretaria de
Acuerdos, LIC. MARÍA ESTELA VALDÉS DEL ROSAL.-
Rúbrica.
2712.- Septiembre 15, 16 y 17.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. WILIAMS DE JESÚS ARANDA LÓPEZ.
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00525/2019, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Hipotecario,
promovido por la C. Licenciada Idida Analy Gómez Cruz,
en su carácter de apoderada general para pleitos y
cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de
WILIAMS DE JESÚS ARANDA LÓPEZ, se dictaron unos
acuerdos que a la letra dice:
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- Doy
Fe.
Altamira, Tamaulipas., a los (07) siete días del mes de
mayo del año (2019) dos mil diecinueve.- A sus
antecedentes el escrito de cuenta, (01) un poder general,
(02) cancelación de hipoteca en primer lugar, contrato de
compraventa y poder especial, (03) condiciones financieras
definitivas, (04) tabla de tasas de interés ordinario, (05)
certificado y certificación, (06) certificación de adeudos,
(07) requerimiento de pago extrajudicial y un traslado,
signado por la C. Lic. Idida Analy Gómez Cruz, en su
carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, personalidad que acredita
con la copia certificada del poder notarial que exhibe, con
los documentos, copias simples que se acompañan,
Téngasele promoviendo Juicio Hipotecario; en contra de
WILIAMS DE JESÚS ARANDA LÓPEZ, quien tiene su
domicilio en calle Cerrada Crisantema número 201-E,
Unidad Habitacional Sotavento, Altamira, Tamaulipas,
Código Postal 89605, entre las calles Boulevard Sotavento
y Cerrada; de quienes reclama las prestaciones que
menciona en su demanda, las cuales tienen por
reproducidas como si a la letra se insertaren.
Con fundamento en el artículo 252 del Código de
Procedimientos Civiles, se decreta la admisión de la
demanda de cuenta, toda vez que reúne los requisitos a
que se refieren los numerales 247 y 248 del cuerpo de
Leyes en consulta.- Regístrese y Fórmese Expediente
00525/2019.- De acuerdo con lo dispuesto en los
preceptos 470 fracción IX, 471, 530, 531 y 532 de la Ley
Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía Sumaria
Hipotecaria el presente Juicio.
En consecuencia, se ordena la expedición de la cédula
hipotecaria por quintuplicado para la entrega a las partes y
registro de la misma, acorde al ordinal 533 del cuerpo de
leyes en consulta.- En esa virtud, córrase traslado al
demandado con las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente selladas y rubricados, emplazándolos
para que otorguen contestación a la demanda propalada
en su contra, dentro del improrrogable término de diez
días, o a oponer excepciones si a sus intereses
conviniere.- Asimismo se le previene a la parte demandada
de la obligación que tiene de señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro de este Segundo Distrito
Judicial, que comprende Tampico, Madero y Altamira,
Tamaulipas, con el apercibimiento que de no señalarlo las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal
se realizarán por medio de cédula que se fije en los
estrados de este juzgado, debiendo precisar el nombre de
las calles en que se encuentra dicho domicilio, la mención
del código postal conforme a la asignación del servicio
postal mexicano, atento a la reforma aprobada por el
Honorable Congreso del Estado, mediante decreto LX-701,
publicado en el periódico oficial el martes siete de junio del
dos mil nueve, y circular expedida por el Presidente de este
H. Supremo Tribunal y acuerdo del quince de julio de dos
mil nueve, que reformo el artículo 66 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de
Tamaulipas; conminándose a los demandados para que
manifiesten en el acto de la diligencia, si acepta o no la
responsabilidad de depositario judicial del bien otorgado en
garantía hipotecaria, si esta se entiende personalmente
con ellos, o en su defecto en el lapso de tres días,
apercibido que en caso de no hacerlo o no hacer
manifestación alguna, este tribunal obsequiará el derecho
a la actora para realizar la designación en su rebeldía, en
la inteligencia que en la fecha que se entregue la cédula
hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada queda en
depósito judicial, junto con todos sus frutos y objetos que
con arreglo a la escritura y conforme al Código Sustantivo
Civil, deben de considerarse inmovilizados formando parte
de la misma finca, de los cuales se formará inventario para
agregarlo a los autos si así lo pide el acreedor; Procédase
al avalúo de la finca hipotecada, y en su caso de que las
partes designen peritos valuadores.- Téngasele al
promovente señalando como domicilio convencional para
oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en
Avenida Paseo Flamboyanes Numero 101, Despacho 104,
Fraccionamiento Flamboyanes, C.P. 89330 entre Avenida
Hidalgo y calle De Los Abedules en Tampico, Tamaulipas.,
autorizándose para oír y recibir notificaciones a los
profesionistas que menciona en su escrito de demanda.-
Se le tiene por autorizado para que tenga acceso a los
medios electrónicos en Internet, en cuanto a las
promociones digitalizadas y acuerdos que no sean de
notificación
personal,
con
correo
electrónico
sandraestevez_legal@hotmail.- Se hace del conocimiento
de las partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Tamaulipas, motivado por el interés de las
personas que tienen algún litigio, para que cuenten con la
opción de resolver en forma alternativa su conflicto, ha
implementado en este segundo Distrito Judicial, como una
forma de solución de conflictos La Mediación; creando al
efecto el Centro de Mecanismos Alternativos para la
Solución de Controversias en el Segundo Distrito Judicial
del Estado, ubicado en la planta alta de este mismo
edificio, donde se les atenderá en forma gratuita, si así
conviene a sus intereses.- Notifíquese a las partes que, de
conformidad con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la
Judicatura de fecha doce de diciembre de dos mil