Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 17 de septiembre de 2020
Página 15
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el Expediente Número
00672/2018, radicado en el Juzgado a mí cargo, relativo al
Juicio Hipotecario, promovido por la Licenciada Idida Analy
Gómez Cruz, apoderada del INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES, en contra de AGRACIANO MEZA
MARTÍNEZ, se dictó un acuerdo que a la letra dice.
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al
titular del Juzgado con la promoción de cuenta.
Altamira, Tamaulipas, a (12) doce de septiembre del
año dos mil dieciocho (2018).- Con el anterior escrito de
cuenta, 4 anexos consistente en copia certificada del poder
que otorga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, en favor de la Lic. Idida Analy
Gómez Cruz, copia certifica del Contrato de Compra Venta,
y Contrato de Apertura de Crédito Simple con garantía
hipotecaria,
celebrada
entre
AGRACIANO
MEZA
MARTÍNEZ, e INFONAVIT, certificación de adeudo de
fecha de emisión 3 de agosto del 2018, signado por el
Licenciado Mauricio Macin Téllez, Gerente del Área
Jurídica de Infonavit, requerimiento de pago extrajudicial de
fecha 6 de agosto del dos mil dieciocho, al C. AGRACIANO
MEZA MARTÍNEZ, y copias simples que se acompañan.-
Se tiene por presentada a la Ciudadana Licenciada Idida
Analy Gómez Cruz, en su carácter de apoderada del
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES, promoviendo Juicio
Hipotecario, en contra de AGRACIANO MEZA MARTÍNEZ,
quien tiene su domicilio en: calle Valle Escondido N°. 279,
entre calle De Plata y Valle Del Parque, Fraccionamiento
Paseo Real, C.P. 89603, de Altamira, Tamaulipas, y de
quien reclama las prestaciones que se refieren en los
incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), de su escrito de
demanda, por los hechos y fundamentos que expresa.- Se
admite la demanda en cuanto proceda en derecho, désele
entrada, fórmese expediente y regístrese en el Libro de
Gobierno respectivo bajo el Número 00672/2018, y
tomando en consideración que con las escrituras de
hipoteca que exhibe se cumple con lo exigido por el
artículo 531 fracción I del Código de Procedimientos Civiles
en vigor, procédase a la expedición de la cédula
hipotecaria para su entrega a las partes, inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y Publicación en un
periódico local.- A partir de la fecha en que se entregue a
los deudores la cédula hipotecaria respectiva, el inmueble
dado en garantía queda en depósito judicial, junto con
todos los frutos y objetos que con arreglo a la escritura y
conforme
al
Código
Civil,
deben
considerarse
inmovilizados, y formando parte del mismo inmueble.-
Procédase al avalúo del bien inmueble hipotecado. Así
mismo y conforme lo dispone el artículo 535 segundo
párrafo, previa la entrega de la cédula hipotecaria, intímese
al deudor para que exprese si acepta o no la
responsabilidad de depositario. Si la diligencia no se
entendiera directamente con el deudor, dentro de los tres
días siguientes al traslado, deberá manifestar si acepta o
no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que
no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso,
el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material
de la finca o nombrar depositario bajo su responsabilidad.-
Con las copias simples del presente proveído, de la
demanda y de los documentos anexos, debidamente
selladas y rubricadas por la Secretaría del Juzgado, una
vez que cumpla con lo dispuesto en los artículos 533 y 535
del Código de Procedimientos Civiles, emplácese y córrase
traslado al demandado (a) en el domicilio que se señala en
autos, haciéndole saber que se le concede el término de
diez días para que produzca su contestación y oponga
excepciones, si las tuviere, debiendo designar casa
ubicada en el lugar del Juicio para que se le hagan las
notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, en
caso de que la parte demandada no tenga su domicilio en
este Distrito judicial, apercibido de que, de no hacerlo,
éstas y aun las que conforme a la ley deben hacerse
personalmente, se harán por cédula fijada en lugar visible
del juzgado.- Se tiene como domicilio convencional para oír
y recibir notificaciones, el ubicado en: Avenida Paseo
Flamboyanes # 101, Despacho 104, Fraccionamiento
Flamboyanes, C.P. 89330, entre Avenida Hidalgo y calle
De Los Abedules, en Tampico, Tamaulipas; y por
autorizados para que tengan acceso al expediente a los
Ciudadanos Licenciados Marcelo Aparicio Espinoza, Juan
Ángel Ulises Salazar Tamez, Sandra Patricia Estévez
Esquivel, Eduardo Emmanuel Méndez Gallegos y Estela
Hernández Hernández, en términos del artículo 68 Bis del
Código de Procedimientos Civiles.- Finalmente, se hace del
conocimiento de las partes que el poder judicial del Estado
de Tamaulipas ha implementado la mediación como forma
alternativa de solución de controversias, a cuyo efecto creó
el Centro de Mediación ubicado en la ciudad Judicial con
domicilio en Avenida Juan de Villatoro (calle Divisoria)
número 2001, colonia Tampico Altamira, de Altamira,
Tamaulipas, donde se les atiende de forma gratuita para
que las personas que tengan algún litigio cuenten con otra
opción para resolver su conflicto.- Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de
Mediación.- Así y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4°, 40, 52, 67, 227, 228, 247, 248, 470, 471, 530,
532, 533, 534, 535 y relativo del Código de Procedimientos
Civiles en Vigor.- Notifíquese Personalmente.- Lo acordó y
firma el Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo
Infante, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Secretaria de Acuerdos Licenciada María Del Carmen
Villagrana Almaguer, que autoriza y da fe.- Dos Firmas
Ilegibles Rubricas.- Juez.- Lic. Cuauhtémoc Castillo
Infante.- C. Secretaria de Acuerdos Lic. María Del Carmen
Villagrana Almaguer.- Enseguida se hace la publicación de
Ley.- Conste.-
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al
titular del Juzgado con la promoción de cuenta.
Altamira, Tamaulipas, a (15) quince de mayo del año
dos mil diecinueve (2019).- A sus antecedentes el escrito
presentado ante la Oficialía Común de Partes el día
catorce del año en curso, signado por la Ciudadana
Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, quien actúa dentro de
los autos del Expediente Número 00672/2018, vista su
petición se le tiene dando cumplimiento con la prevención
que se le hizo por auto de fecha diez de mayo el año en
curso, en consecuencia, se le tiene modificando su
demanda por cuanto hace a la prestación marcada con la
letra “D”, en el sentido de que el pago del equivalente a
111.01189.81868 Veces el Salario Mínimo Mensual vigente
en el Distrito Federal, en lo sucesivo “VSMDF” (que fue la
cantidad que le fue otorgada al trabajador y se desprende
del Contrato Base de la Acción) que a la fecha de la
presentación de la presente demanda equivale a la