Victoria, Tam., jueves 17 de septiembre de 2020
Periódico Oficial
Página 16
cantidad de $227,888.71 (DOSCIENTOS VEINTISIETE
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 71/100
M.N.), por concepto de capital o suerte principal; así como
las demás manifestaciones que hace en los subsecuentes
párrafos de su modificación.- Así y con fundamento en los
artículos 4, 23, 254, del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado.- Notifíquese y Cúmplase.- Lo acordó
y firma el Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo
Infante, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Secretaria de Acuerdos Licenciada María Del Carmen
Villagrana Almaguer, que autoriza y da fe.- Dos Firmas
Ilegibles Rubricas.- Juez.- Lic. Cuauhtémoc Castillo
Infante.- C. Secretaria de Acuerdos.- Lic. María Del
Carmen Villagrana Almaguer.- Enseguida se hace la
publicación de ley.- Conste.
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al
titular del Juzgado con la promoción de cuenta.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a (02) dos de septiembre
del año dos mil diecinueve (2019).- A sus antecedentes el
escrito presentado ante la oficialía común de partes el día
veintinueve de agosto del año en curso, signado por la
Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, quien actúa dentro de
los autos del Expediente Número 00672/2018, vista su
petición.- En atención a que las distintas dependencias
donde se solicitaron informes del domicilio del demandado,
no fue posible la localización del mismo, por lo que por así
corresponder al estado de los autos procédase a emplazar
a dicha persona por medio de edictos que se publicarán en
el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor
circulación en este Distrito Judicial que comprende
Tampico, Madero y Altamira, por TRES VECES
consecutivas, fijándose además en los estrados del
Juzgado, comunicándole al interesado que deberá
presentar su contestación dentro del término de sesenta
días hábiles contados a partir de la última publicación del
edicto y si en caso de que el Juez por cualquier motivo
tuviere conocimiento del domicilio de esas personas, o
apareciese que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento se tendrá por no hecho, y se mandara
practicar en el domicilio ya conocido, quedando a su
disposición las copias de traslado en la Secretaría de este
H. Juzgado, lo anterior en virtud de que el compareciente
manifiesta que desconoce el domicilio.- Lo anterior con
fundamento en el artículo 1054, 1070 del Código de
Comercio, 4, 67 fracción VI del Código de Procedimientos
Civiles del Estado.- Notifíquese y Cúmplase.- Lo acordó y
firma el Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo
Infante, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Del Carmen
Villagrana Almaguer, que autoriza y da fe.- Dos Firmas
Ilegibles Rubricas.- Juez.- Lic. Cuauhtémoc Castillo
Infante.- C. Secretaria de Acuerdos Lic. María Del Carmen
Villagrana Almaguer.- Enseguida se hace la publicación de
ley.- Conste.
Con esta fecha la C. Secretaria de Acuerdos da vista al
titular del Juzgado con la promoción de cuenta.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a (12) doce de noviembre
del año dos mil diecinueve (2019).- A sus antecedentes el
escrito presentado ante la Oficialía Común de Partes el día
ocho del mes y año en curso, signado por la Ciudadana
Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, quien actúa dentro de
los autos del Expediente Número 00672/2018, visto su
contenido, se le tiene a la actora modificando su demanda
en cuanto al inciso e), quedando de la siguiente manera: El
pago de equivalente a 89.8186 Veces el Salario Mínimo
Mensual vigente en el Distrito Federal, en los sucesivo
“VSMDF”, (que fue la cantidad que le fue otorgada al
trabajador y se desprende del contrato base de la acción),
que a la fecha de presentación de la presente demanda
equivale a la cantidad de $214,151.97 (DOSCIENTOS
CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS
97/100 M.N.), por concepto de capital o suerte principal; en
relación a las prestaciones de los incisos a), b), c), y d), no
sufren modificación alguna.- Lo anterior con fundamento en
el artículo 4, 23 del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en el Estado.- Notifíquese y Cúmplase.- Lo acordó
y firma el Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo
Infante, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Secretaria de Acuerdos Licenciada María Del Carmen
Villagrana Almaguer, que autoriza y da fe.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el despacho del Juzgado
Segundo de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a los 10 días del mes de septiembre de 2019.-
DOY FE.
ATENTAMENTE
La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MARÍA DEL
CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.- Rúbrica.
2717.- Septiembre 15, 16 y 17.- 3v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
C. LUIS ALONSO MENA TREVIÑO
DOMICILIO IGNORADO.-
La Lic. María Del Rosario Judith Cortes Montaño, Jueza
Tercera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito
Judicial en el Estado, por auto 09 de enero del 2020,
ordeno la radicación del Expediente Número 00012/2020,
relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Prescripción Positiva
(Usucapión), promovido por HÉCTOR ROLANDO
BAZALDÚA SORIA, en su contra, en el que se ordenó
hacer de su conocimiento que se les reclama todas y cada
una de las prestaciones que describe en su escrito inicial
demanda, con las copias simples allegadas, asimismo, por
auto de fecha 14 de Febrero de 2020, se ordenó que se le
emplazara por medio de edictos para que dentro del
término de sesenta días conteste lo que a su derecho
conviniera.- Así como también se hace del conocimiento
que el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de que los ciudadanos
que tiene algún litigio ya sé que figuren como parte actora
o parte demandada, cuenten con otra opción para resolver
su conflicto legal, ha implementado como forma alternativa
de solución a controversias legales dentro del ámbito
Familiar, Civil, Penal y Justicia para Adolescentes, La
Mediación, creando para tal efecto el Centro De
Mecanismos Alternativos Para La Solución De Conflictos
Del H. Supremo Tribunal, con domicilio en Avenida Miguel
Alemán número 101, de la colonia Modulo 2000, locales
“D” y “E” Código Postal 88499, de esta ciudad, de
Reynosa, Tamaulipas, Teléfono (9)24-72-62, Atención
gratuita al público de Lunes a Viernes de 8:30 a 16:00