Periódico Oficial No. 6 Segunda Sección, Febrero 5 del 2020 Página 11
Corresponden a la Secretaría del H. Ayuntamiento las siguientes funciones:
1. Elaborar el acta de acuerdos y participar con voz, pero sin voto, en sesiones de cabildo.
2. Llevar el control de las comisiones, de los organismos auxiliares y de los presidentes de comunidad, a
fin de dar seguimiento a sus avances.
3. Autenticar, con su firma, los actos y documentos emanados del H. Ayuntamiento y Presidencia
Municipal, manteniendo a su cargo el Archivo Municipal y rechazando la extracción de cualquier
documento sin previa autorización.
4. Vigilar que, en los términos de la ley, se den a conocer oportunamente los acuerdos del H.
Ayuntamiento y de Presidencia Municipal a quienes corresponda, autentificando con su firma.
5. Llevar los libros y expedir tanto lo circulares como los comunicados que sean necesarios para el buen
despacho de los asuntos.
6. Vigilar la ejecución de los acuerdos tomados, así como establecer un control y seguimiento sobre los
mismos.
7. Recopilar las disposiciones jurídicas vigentes y formar un acervo bibliográfico.
8. Expedir copias certificadas y las constancias que acuerde el H. Ayuntamiento o Presidencia Municipal.
9. Supervisar periódicamente las áreas, direcciones y coordinaciones del H. Ayuntamiento, a efecto de
cerciorarse de la asistencia de los trabajadores, responsabilizando a los jefes inmediatos de las
ausencias del personal que no se encuentre en su lugar de trabajo, salvo que exista justificación.
4. Regidores
Referencia Jurídica - Normativa:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículo 115 fracciones I,
(Última Reforma DOF 27-08-2018).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA: Artículo 90
párrafos 1,2,4 (Fecha de publicación: 11 de diciembre de 1918 Última reforma incorporada: 3 de febrero de
2017).
LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA: Artículo 3, Artículo 40 párrafo 2, Artículo 45
(Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 30 de diciembre de 2016).