Periódico Oficial No. Extraordinario, Febrero 17 del 2020 Página 3
excederá de un año a partir de la entrada en vigor
del mismo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 104 fracciones I y XIII de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de
Tlaxcala,
se
instruye
al
Secretario
Parlamentario de este Congreso local, para que
notifique el presente Decreto a la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE
Y MANDE PUBLICAR
Dado en la sala de sesiones del Palacio
Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad
de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiún días
del mes de enero del año dos mil veinte.
C. OMAR MILTON LÓPEZ AVENDAÑO.-
DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. VÍCTOR
MANUEL
BÁEZ
LÓPEZ.-
DIP.
SECRETARIO.-
Rúbrica.-
C.
JAVIER
RAFAEL
ORTEGA
BLANCAS.-
DIP.
SECRETARIO.- Rúbrica.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice
Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado
Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado,
en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los
veintisiete días del mes de Enero del año dos mil
veinte.
GOBERNADOR DEL ESTADO
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ
Rúbrica y sello
SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSÉ AARÓN PÉREZ CARRO
Rúbrica y sello
* * * * *
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del
Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder
Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ,
Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria
del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha
se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO DECRETA
DECRETO No. 193
ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo
establecido por los artículos 45 y 54 fracción LXII
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala; 5 fracción I, 7, 9 fracción II
y 10 apartado A, fracción II de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se
adicionan los Artículos Cuarto y Quinto; y se
reforma el Artículo Segundo Transitorio, todos
del Decreto número 222, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de
fecha diez de mayo de dos mil dieciséis; donde se
instituye la PRESEA “JOSÉ ARÁMBURU
GARRETA”, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO al TERCERO…
ARTÍCULO CUARTO. El Congreso del
Estado de Tlaxcala, a través de la
Comisión de Educación, Cultura, Ciencia
y Tecnología, otorgará una Presea, un
estímulo económico, y la impresión del
trabajo literario y/o de investigación
histórica,
a
quien
haya
resultado
galardonado
con
la
Presea “José
Arámburu Garreta”.