Periódico Oficial No. 15 Primera Sección, Abril 8 del 2020 Página 3
II.
Personas mayores de 18 años.
III. Brindar físicamente o a través de medios
electrónicos,
la
información
y
documentación requerida para acreditar
que son sujetos del apoyo, de manera
enunciativa mas no limitativa, los
siguientes:
a) Identificación oficial vigente o Clave
Única de Registro de Población
(CURP).
b) Para el caso de personas contagiadas,
diagnóstico médico que certifique
positivo a la enfermedad por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19).
c) Para el caso de familiar fallecido,
presentar el acta de defunción
correspondiente.
Artículo 5. Tipos y montos de apoyo
I.
Para personas contagiadas: El apoyo
económico será por la cantidad de hasta
$5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.)
por familia.
II.
Para familias de personas fallecidas: El
apoyo económico será por la cantidad de
hasta $12,500.00 (Doce mil quinientos
pesos 00/100 M.N.) por familia.
La entrega del apoyo será por única ocasión y
estará definida en función de la suficiencia
presupuestal y la evolución de la contingencia
que implica la enfermedad por el virus SARS-
CoV2 (COVID-19).
Artículo 6. Derechos de los Beneficiarios
Los Beneficiarios tendrán los derechos siguientes:
I.
Recibir el apoyo económico, bajo los
requisitos y
formas
de
operación
aplicables.
II.
Ser tratados con respeto y dignidad, así
como ser atendidos con eficacia, calidad
y
al
margen
de
cualquier
condicionamiento con el otorgamiento del
apoyo.
III. Ser atendidos conforme a las medidas
sanitarias aplicables para la presente
contingencia.
IV.
Acceder a la información necesaria para
obtener el apoyo.
V.
Tener la reserva y privacidad de su
información personal, y
VI.
Presentar denuncias y quejas ante
instancias correspondientes.
Artículo 7. Obligaciones de los Beneficiarios
Los
Beneficiarios tendrán
las
obligaciones
siguientes:
I.
Realizar la solicitud de apoyo de acuerdo
a los requisitos del presente Acuerdo.
II.
Utilizar y destinar el apoyo, con estricto
apego a los fines y objeto del mismo,
conforme en las presentes Reglas y la
normatividad aplicable, y
III. Reportar a la Contraloría del Ejecutivo las
irregularidades que se presenten en el
procedimiento para el otorgamiento y
ejecución del apoyo.
Artículo 8. Instancia ejecutora y normativa
La Instancia Ejecutora y responsable de éste
Programa será la Secretaría de Planeación y
Finanzas, así mismo será la instancia facultada
para interpretar las presentes Reglas, así como
resolver los casos no previstos en las mismas.
Artículo 9. Proceso de operación y atención para
el otorgamiento del apoyo
I.
Los peticionarios podrán realizar la
solicitud de apoyo a través de los medios
establecidos por el Poder Ejecutivo del
Estado de Tlaxcala, bajo protesta de decir
verdad.
II.
Los apoyos serán entregados con base en
el cumplimiento de los criterios de
selección expuestos y con las medidas de
seguridad e higiene establecidas para la
contingencia.
III. Para recibir el apoyo, los beneficiarios
deberán mostrar una identificación oficial
vigente o Clave Única de Registro de
Población (CURP) y firmar el recibo
correspondiente.
Artículo 10. Programación presupuestal
La ejecución del Programa será a partir de la
autorización del recurso presupuestal y estará