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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
28 de Septiembre de 2020
Alcance Uno
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OCTAVO.
Que con fecha 29 de mayo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las
Actividades Económicas, el cual tiene por objeto establecer las medidas específicas que las actividades
económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr
un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
NOVENO.
Que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo en su calidad de autoridad sanitaria de
conformidad con el artículo 4, fracción IV de la Ley General de Salud y el correlativo 4 fracción I de la Ley de
Salud para el Estado de Hidalgo, y en relación al ejercicio de las atribuciones como autoridad de los Sistemas
de Movilidad y Transporte que le confieren los artículos 5 y 6 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado
de Hidalgo, el definir y aplicar las políticas de movilidad correspondientes como medida de prevención y control
de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
DÉCIMO.
Que el uso del ejercicio de la función de la seguridad pública, la cual corresponde al Estado y a los
municipios, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
92 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y que en términos de los diversos numerales 2, fracción
XV y 16, fracción XXXII, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, implica el coadyuvar y
establecer las medidas necesarias en la organización y regulación del sistema de tránsito de vehículos en las
vías públicas del Estado, preservando el medio ambiente, la salvaguarda de las personas, sus bienes y el orden
público
DÉCIMO PRIMERO.
Que visto lo anterior y derivado del cambio en la incidencia de la pandemia generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID19) en el Estado de Hidalgo, se considera necesario modificar el Acuerdo a que
se refiere en el Considerando Sexto de este instrumento, en seguimiento a las medidas que se han estado
implementado por las autoridades sanitarias.
Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA
DE REDUCCIÓN DE MOVILIDAD VEHICULAR EN MUNICIPIOS CON DISTINTO GRADO DE
PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) CON EL OBJETO DE MITIGAR SU DISPERSIÓN Y
TRANSMISIÓN ENTRE LA POBLACIÓN EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMO
ACCIONES PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DE LA EMERGENCIA SANITARIA.
ÚNICO
. Se modifica el punto Tercero del Acuerdo por el que se Establece como Medida Temporal en Materia
de Reducción de Movilidad Vehicular en Municipios con Distinto Grado de Propagación del Virus Sars-Cov2
(COVID-19) con el Objeto de Mitigar su Dispersión y Transmisión entre la Población en el Territorio del Estado
de Hidalgo, como Acciones Preventivas Correspondientes a la Fase 3 de la Emergencia Sanitaria, publicado
en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 02 de mayo de 2020, para quedar como sigue:
TERCERO
. Como medida temporal de prevención y control en materia de reducción de movilidad vehicular, se
establece que los vehículos que circulan dentro del territorio estatal estarán sujetos a reducción conforme al
último dígito numérico de su matrícula de lunes a sábado de 5:00 a 22:00 horas, conforme al siguiente cuadro:
ÚLTIMO DÍGITO NUMÉRICO DE LA
MATRÍCULA
DÍAS QUE NO SE CIRCULA
5 y 6
LUNES
7 y 8
MARTES
3 y 4
MIÉRCOLES
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electrónica