28 de Septiembre de 2020
Alcance Uno
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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1 y 2
JUEVES
9 y 0
VIERNES
1, 3, 5, 7 y 9
PRIMERO, TERCERO Y QUINTO SÁBADO DE
CADA MES
0, 2, 4, 6 y 8
SEGUNDO Y CUARTO SÁBADO DE CADA MES
Los vehículos incluyen a cualquier unidad de combustión interna, híbrida o eléctrica que circule en vialidades
de la entidad y cuente con matrícula de circulación (automóviles, camionetas, camiones, entre otros).
Los vehículos sujetos a la reducción de movilidad vehicular en los municipios que conforman el Estado de
Hidalgo y que no forman parte del catálogo de excepciones, se les exhortara para que su cupo máximo sea de
dos personas, atendiendo al lineamiento de sana distancia.
En el supuesto de los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de Hidalgo o
del extranjero, al igual estarán sujetos a las reglas de reducción de movilidad vehicular en los municipios que
conforman el Estado de Hidalgo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VENTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTE.
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
RÚBRICA
LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR
SECRETARIO DE GOBIERNO
RÚBRICA
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Publicación
electrónica