PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1260
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 11 de Septiembre de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
ACUERDO GENERAL NÚMERO 01/CJCAM/20-2021, POR EL CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, INTEGRA LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE
NUEVOS ÓRGANOS Y ESTABLECE SU TEMPORALIDAD.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha veintisiete de
junio de dos mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Campeche; decreto que entró en vigor el veintiocho del citado mes y año.
SEGUNDO. Que en el Periódico Oficial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, se expidió mediante Decreto
número 194 la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.
TERCERO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4, fracción II, arábigo 2, y 110
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que, con excepción del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura Local es el órgano del Poder Judicial del Estado encargado de conducir
su administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir
resoluciones y acuerdos.
CUARTO. Que en términos de las referidas disposiciones, así como del transitorio “CUARTO” del Decreto número
162, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el que se reformaron,
derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche; y del Transitorio
“CUARTO” del Decreto número 194 del Periódico Oficial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, mediante el
cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura Local estará integrado por
cinco miembros, de entre los cuales uno será el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado,
-quien también lo será del Consejo-; dos Consejeros designados por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, uno por el Poder Legislativo y otro por el Poder Ejecutivo.
QUINTO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 130 y 131 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, refieren que el Consejo de la Judicatura Local contará con aquellas Comisiones Permanentes
o Transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo. Siendo permanentes las de Administración,
Adscripción, de Carrera Judicial, de Disciplina y de Vigilancia, Información y Evaluación. Y por su parte, transitorias, la
de Creación de Nuevos Órganos y las demás que determine el Pleno del Consejo.
SEXTO. Que los numerales 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado refieren que cada Comisión se
formará por tres miembros designados por el Pleno y que será presidida por el Consejero que determine el Pleno del
Consejo, todo ello a propuesta de su Presidente.