PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 11 de 2020
CERTIFICA
EL PRESENTE
ACUERDO GENERAL NÚMERO 01/CJCAM/20-2021, POR EL CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, INTEGRA LA COMISIÓN DE CREACIÓN
DE NUEVOS ÓRGANOS Y ESTABLECE SU TEMPORALIDAD, FUE APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES
CONSEJEROS: PRESIDENTE MAGISTRADO LICENCIADO
MIGUEL ÁNGEL CHUC LÓPEZ, LICENCIADO CARLOS
ENRIQUE AVILÉS TUN, MAGISTRADA MAESTRA MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, MAESTRA INÉS
DE LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ Y MAGISTRADO MAESTRO LEONARDO DE JESÚS CÚ PENSABÉ.-
CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
- CONSTE. - RÚBRICA.
A T E N T A M E N T E.- LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO, DOCTORA CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS
ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/CJCAM/20-2021, POR EL CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, ESTABLECE EL TURNO NOCTURNO EN LA OFICIALÍA
DE PARTES COMÚN DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha veintisiete de
junio de dos mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado de Campeche; decreto que entró en vigor el veintiocho del citado mes y año.
SEGUNDO. Que en el Periódico Oficial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, se expidió mediante Decreto
número 194 la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.
TERCERO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4, fracción II, arábigo 2, y 110
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que, con excepción del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura Local es el órgano del Poder Judicial del Estado encargado de conducir
su administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir
resoluciones y acuerdos.
CUARTO. Que en términos de las referidas disposiciones, así como del transitorio “CUARTO” del Decreto número
162, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el que se reformaron,
derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche; y del Transitorio
“CUARTO” del Decreto número 194 del Periódico Oficial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, mediante el
cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura Local estará integrado por
cinco miembros, de entre los cuales uno será el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado,
-quien también lo será del Consejo-; dos Consejeros designados por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de
Justicia del Estado, uno por el Poder Legislativo y otro por el Poder Ejecutivo.
QUINTO. Que los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 130 y 131 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, refieren que el Consejo de la Judicatura Local contará con aquellas Comisiones Permanentes