PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 5
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 11 de 2020
o Transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo. Siendo permanentes las de Administración,
Adscripción, de Carrera Judicial, de Disciplina y de Vigilancia, Información y Evaluación. Y por su parte, transitorias, la
de Creación de Nuevos Órganos y las demás que determine el Pleno del Consejo.
SEXTO. Que los artículos 153 y 154, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos tiene como función primordial, proponer al Pleno la creación, reubicación
geográfica y especialización de los órganos jurisdiccionales, así como los cambios en la jurisdicción territorial de estos,
para lograr el cabal despacho de los asuntos; siendo una de sus atribuciones dictar las disposiciones necesarias
tendientes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo
lugar haya varios de ellos.
SÉPTIMO. Que el artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, y los diversos artículos 8, 110,
párrafo segundo, y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, disponen que el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, esté facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio
de sus funciones.
OCTAVO. Que en términos del artículo 36 del Reglamento Interior General del Poder Judicial del Estado, las Oficialías
de Partes Comunes de los Juzgados de Primera Instancia y Salas, son órganos administrativos de apoyo judicial, que
tienen como objeto recibir los inicios de asuntos y, en su caso, los escritos dirigidos a los Jueces de Primera Instancia
y turnarlo al Órgano Jurisdiccional correspondiente.
NOVENO. Que el Reglamento Interior General del Poder Judicial del Estado, en su numeral 41, refiere que el despacho
diario de las Oficialías de Partes Comunes será de las ocho a las veintiún horas. Y en atención a la competencia a que
hacen referencia los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 110 y 125 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura Local, en los Distritos Judiciales que considere, establecerá
un horario de recepción hasta las veinticuatro horas.
DÉCIMO. Que actualmente la Oficialía de Partes Común del Segundo Distrito Judicial, solo brinda atención en dos
turnos, el matutino y el vespertino. Por lo que, a fin de brindar un mayor servicio a los justiciables del Segundo Distrito
Judicial, en el presente Acuerdo General se propone ampliar el servicio de dicho órgano administrativo auxiliar, a
un turno que comprenderá el horario de 21:01 a 24:00 horas, en el cual se recepcionarán únicamente escritos y
promociones de vencimiento de término de los juzgados que se encuentren en el Distrito Judicial que corresponda, con
excepción de aquellas que no sea posible su entrega oportuna.
En consecuencia, con fundamento en los referidos preceptos, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 02/CJCAM/20-2021, POR EL CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, ESTABLECE EL TURNO NOCTURNO EN LA OFICIALÍA
DE PARTES COMÚN DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
PRIMERO. Con la finalidad de facilitar la recepción de promociones en los expedientes iniciados en materia civil, familiar
y mercantil, y evitar que los justiciables y litigantes tengan que acudir a presentarlos en los domicilios particulares de los
Secretarios de Acuerdos de los Juzgados de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial, se amplía el horario de la
Oficialía de Partes Común del referido Distrito Judicial, hasta las 24:00 horas en días hábiles.
SEGUNDO. El horario de labores será de 8:00 a 24:00 horas, tiempo en el que permanecerá abierta la Oficialía
de Partes Común del Segundo Distrito Judicial del Estado, pero de 19:00 a 24:00 horas únicamente recepcionará
promociones de expedientes iniciados en materia civil, mercantil y familiar.
TERCERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Local, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, la Comisión
de Disciplina o la Secretaría Ejecutiva, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán interpretar y resolver las
cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría